INOSTROZA / EASY RETAIL S.A.
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, que en lo concreto reconduce a la circunstancia de que se ha producido una fundamentación fáctica defectuosa. Afirma, en este sentido que se incurre en este vicio de nulidad por cuanto el sentenciador está llamado a efectuar un análisis individual y conjunto de los medios de convicción. Dentro del análisis individual, debe referirse a la prueba en su plenitud y no sólo en aquellos aspectos que puedan ser funcionales a la hipótesis que ha convencido al sentenciador, debiendo efectuar una composición del cuadro probatorio en su integridad, identificando con ello, los datos empíricos que los medios de prueba le han permitido obtener. En tal sentido, refiere que le resulta curioso y sorprendente que la sentenciadora comience por señalar – antes incluso de entrar a valorar la prueba – que los medios de prueba son insuficientes para dar por probados los hechos señalados en la carta de despido, toda vez que, la principal prueba aportada en el proceso corresponde a un informe de auditoría y a una prueba testimonial que emanarían de la propia parte, por lo que resulta comprometida su imparcialidad y que, a pesar de ello, el fallo consigne que el señor Rudolf en ningún momento manifestó haber comprobado la participación de la demandante en los hechos imputados, más allá de los datos que le entregaron las gerencias, datos obtenidos del propio sistema de control de la demandada. Sostiene que dicha conclusión carece de una motivación fáctica acorde a la logicidad que debe derivar de ella, toda vez que antes incluso de analizar el contenido de su declaración, o bien, antes incluso de analizar el contenido del informe de auditoría efectuado y remitirse a lo que estas probanzas indican, emite un prejuzgamiento de los medios de prueba simplemente porque que emanan de la propia parte. Y, luego, indica que, a pesar de lo que estas probanzas pudiesen señalar, o bien con independencia de ello, de todas formas,
Fundamentos
considerandos octavo, noveno y decimoprimero, donde se contiene la indicación de los medios de prueba aportados por la accionada para acreditar la causal de despido invocada y la valoración que de dichos elementos probatorios realizó la sentenciadora, donde constan, asimismo, los fundamentos que tuvo para considerarlos como insuficientes. 2º.- Que, en lo relativo a la primera causal invocada, se sostiene que la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal, esto es, la omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, que en lo concreto reconduce a la circunstancia de que se ha producido una fundamentación fáctica defectuosa. Afirma, en este sentido que se incurre en este vicio de nulidad por cuanto el sentenciador está llamado a efectuar un análisis individual y conjunto de los medios de convicción. Dentro del análisis individual, debe referirse a la prueba en su plenitud y no sólo en aquellos aspectos que puedan ser funcionales a la hipótesis que ha convencido al sentenciador, debiendo efectuar una composición del cuadro probatorio en su integridad, identificando con ello, los datos empíricos que los medios de prueba le han permitido obtener. En tal sentido, refiere que le resulta curioso y sorprendente que la sentenciadora comience por señalar – antes incluso de entrar a valorar la prueba – que los medios de prueba son insuficientes para dar por probados los hechos señalados en la carta de despido, toda vez que, la principal prueba aportada en el proceso corresponde a un informe de auditoría y a una prueba testimonial que emanarían de la propia parte, por lo que resulta comprometida su imparcialidad y que, a pesar de ello, el
Fallo
fallo consigne que el señor Rudolf en ningún momento manifestó haber comprobado la participación de la demandante en los hechos imputados, más allá de los datos que le entregaron las gerencias, datos obtenidos del propio sistema de control de la demandada. Sostiene que dicha conclusión carece de una motivación fáctica acorde a la logicidad que debe derivar de ella, toda vez que antes incluso de analizar el contenido de su declaración, o bien, antes incluso de analizar el contenido del informe de auditoría efectuado y remitirse a lo que estas probanzas indican, emite un prejuzgamiento de los medios de prueba simplemente porque que emanan de la propia parte. Y, luego, indica que, a pesar de lo que estas probanzas pudiesen señalar, o bien con independencia de ello, de todas formas, no le va a otorgar credibilidad, toda vez que ha tomado conocimiento de las irregularidades imputadas en la carta de despido a través de los sistemas internos de la empresa y los datos que esta le ha facilitado. Aduce que no existe prueba en el proceso que permita al sentenciador emitir en forma arbitraria y prejuiciosa que el sistema interno y los datos obtenidos por el testigo para efectuar la auditoría interna se encontrasen viciados, solo por emanar de la propia parte, desde que ha sido el propio testigo quien ha afirmado que para efectuar la auditoría interna revisó documentación propia de la trabajadora, consistente en registros de asistencia, sistema interno de transacciones de la tienda, ent
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Visto, oídos y teniendo presente: 1º.- Que, el abogado don Francisco Plass Montalva, en representación de la demandada Easy Retail S.A, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha doce de agosto de dos mil veintiuno, por doña Marta Andrea Fuentes Villanueva, Juez no inhabilitad
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