1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

MARÍN/

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerados séptimo y octavo. Y en su lugar se provee y se tiene además, presente: Primero: Que según consta de la solicitud de folio 1 y 16, de la carpeta digital de primera instancia, doña Gabriela Alejandra Marín Cienfuegos, ha comparecido solicitando el cambio de sus apellidos por “Cienfuegos Maggi”; ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo primero letra a) de la Ley 17.344, que autoriza a cualquier persona a solicitar por una sola vez, el cambio de sus nombres o apellidos, o ambos a la vez: “a) cuando unos u otros sean ridículos, risibles o le menoscaben moralmente o materialmente.” Y, que como consecuencia de lo anterior, según lo establecido en el artículo 4 de la citada ley, se sirva ordenar igualmente la modificación de la partida de nacimiento de su hijo, Facundo Antonio Santis Marín. Segundo: Que, en el caso particular, el menoscabo moral lo hace consistir en que jamás tuvo relación alguna con su padre biológico, quien no la ha reconocido social ni legalmente, según consta de su certificado de nacimiento, razón por la cual indica no representarse con el apellido de aquél, lo que le ha producido enorme menoscabo, pues le ha significado carecer de identidad propia, al no poder tener los apellidos de las personas que realmente se han hecho cargo de su crianza, esto es, sus abuelos maternos. Tercero: Que, a fin de acreditar el menoscabo alegado, la solicitante rindió información sumaria, que rola a folio 9 del expediente de primera instancia, oportunidad en que los dos testigos comparecientes, de manera conteste, indicaron –en síntesis- conocer perfectamente los hechos por los cuales Gabriela ha utilizado los apellidos “Cienfuegos Maggi”, con los que siempre se ha presentado, refiriendo que la solicitante nunca tuvo relación con quien sería su padre biológico, persona que por lo demás nunca la reconoció social ni legalmente, razón por la cual quienes ejercieron la labor de padr

Fallo

por tanto, estos sentenciadores, suficientemente acreditadas las circunstancias esgrimidas en el precepto legal invocado. Por estas consideraciones, atendido lo dispuesto en la Ley N° 17.344 y los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de trece de agosto de dos mil veintiuno y, en su lugar se declara: I.- Que, se acoge la solicitud de autorización de cambio de nombre y, en consecuencia, se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a rectificar la Inscripción de Nacimiento N° 1.747, Registro S, del Registro de Nacimiento del año 1991 de la circunscripción de Quilpué, correspondiente a Gabriela Alejandra Marín Cienfuegos, RUN 17.944.778-9, quedando en definitiva su nombre completo como Gabriela Alejandra Cienfuegos Maggi. II.- Que, asimismo, el Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá rectificar la inscripción de nacimiento del hijo de la solicitante, Facundo Antonio Santis Marín, RUN 27.405.848-K, inscripción de nacimiento N° 6.961, del año 2020 de la circunscripción de Viña del Mar, quedando en definitiva su nombre completo como Facundo Antonio Santis Cienfuegos. III.- Que, se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para tales efectos. Regístrese y devuélvase. No firma la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez, obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. RIT: V-112-2020 N° Civil-1254-2021.-

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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerados séptimo y octavo. Y en su lugar se provee y se tiene además, presente: Primero: Que según consta de la solicitud de folio 1 y 16, de la carpeta digital de primera instancia, doña Gabriela Alejandra Marín Cienfuegos, ha comparecido

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