SIN INFORMACION

ZUÑIGA QUEZADA JOSE LUIS/34° JUZAGDO DEL CRIMEN DE SANTIAGO - SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Carla Zúñiga Mejías, en favor de los intereses de José Luis Zúñiga Quezada, en contra del: 1) 34° Juzgado del Crimen de Santiago; y el 2) El Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en impedir la salida del país del amparado a pretexto de tener orden de arraigo por causa judicial pendiente lo que niega, lo que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Explica que en la actualidad se ha intentado viajar a la ciudad de Buenos Aires, lo que fue impedido, señalando que registra arraigos de pleno derecho. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, pide que sea acogido su recurso y que se adopten todas las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial, alzar los arraigos vigentes y eliminar los antecedentes que correspondan. SEGUNDO: Que, informando al folio 6, Edgardo Gutiérrez Basualto, Juez Suplente del 34º Juzgado del Crimen de Santiago, indica que si bien el amparado tiene varias causas en sus registros, las que enumeró, a la fecha no registra órdenes de aprehensión o arraigos provenientes de los Juzgados del Crimen de Santiago. TERCERO: Que, informando la recurrida Servicio de Registro Civil e Identificación, sostuvo que a la fecha no registra órdenes de aprehensión o arraigos provenientes de los tribunales de justicia. CUARTO: Que, finalmente, informando la Policía de Investigaciones de Chile, al tenor del recurso y luego de la revisión de su base de datos, indicó que el amparado no registra orden de aprehensión, arresto ni arraigo en su contra. QUINTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. SEXTO: Que, el asunto que se trae a conocimiento de esta Corte -y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad individual-, es el hecho que las recurridas mantienen vigentes arraigos de pleno derecho respecto del amparado, lo que no le permite salir del país. SÉPTIMO: Que sin perjuicio de lo denunciado en el recurso, lo cierto es que los informantes fueron contestes en indicar que a la fecha el amparado no tiene ninguna orden de arresto ni arraigo vigente,

Fallo

por tanto no existe el acto que se denunció como ilegal. OCTAVO: Que, así las cosas, solo corresponde rechazar el presente recurso toda vez que se buscaba que esta Corte ordene el alzamiento de arraigos que a la fecha, como se dijo, no existen o por lo menos no están vigentes. En este escenario no existe medida o remedio que pueda disponer esta corte, lo que impide continuar con el examen del arbitrio. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Luis Zúñiga Quezada en contra del 34° Juzgado del Crimen de Santiago y el Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. AMPARO Rol N°5399-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Carla Zúñiga Mejías, en favor de los intereses de José Luis Zúñiga Quezada, en contra del: 1) 34° Juzgado del Crimen de Santiago; y el 2) El Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en impedir la salida

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