SIN INFORMACION

OLIVERA/CARABINEROS LA UNION

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña ANDREA PIZARRO TAPIA, cédula nacional de identidad N°13.991.325-6, funcionaria pública, y don CAMILO ANDRES OLIVERA VERGARA, cédula nacional de identidad N°17.116.864-3, funcionario público, quienes interponen acción de protección constitucional en contra de la Prefectura de Carabineros de la Región de Los Ríos; del Prefecto de Carabineros de la Región de Los Ríos, Sr. Mauricio Arenas San Martín, y la Resolución firmada por él, N°1285 de 6 de septiembre de 2021, notificada el 7 del mismo mes. La recurrente Andrea Pizarro Tapia, indica tener 42 años, ser Sargento 1ro. de Carabineros, con 21 años de servicios, ingresó a Carabineros de Chile el 16 de mayo del año 2000, se desempeña como supervisora de la Central de Comunicaciones de Carabineros de Valdivia desde el mes de julio del año 2015, hasta el 7 de septiembre del año 2021. En el mes de mayo de 2021, debido a la visita técnica que todos los años realiza la Central de Comunicaciones de Santiago a las Cenco provinciales, su jefe directo el Suboficial Mayor Jonhi Estrada Ríos, le pidió rendir cuenta por medio de un oficio, debido a una observación que se realizó referente a su desempeño por la señalada visita, otorgándole un día de plazo para contestarlo y exponer sus descargos, dando cumplimiento en tiempo y forma a lo ordenado. Unos días después de entregar el informe que se le solicitó, comenzaron las insinuaciones de connotación sexual, diciéndole que “si no se acostaba con él la pasaría a presencia con la comandante Sandra Vargas y como es amigo del prefecto, la trasladaría” (de funciones fuera de CENCO). Lo anterior se repitió durante tres meses aproximadamente, no perdiendo oportunidad para decirle “DAME LA PASÁ”, “VAMOS A PISAR” o le diré a mi amigo (refiriéndose al coronel Arenas) que la traslade. En el mes de julio, no recuerda la fecha exacta, en circunstancias que se encontraba de pie frente a uno de los módulos de los despachadores radiales, el Suboficial Mayor Estrada Ríos pasó de

Fundamentos

fundamentos de las decisiones que se adopten en él. Fundamentación que, por cierto y en virtud de los principios antes señalados, debe ser racional y justa. En este sentido la resolución que menciona el traslado del lugar de trabajo se da por un acto antojadizo de la autoridad, de manera intempestiva y sin previa solicitud de ninguno de los recurrentes ni información de un posible traslado. Totalmente distinto a la forma habitual y establecida para estas situaciones. Considerando que la denuncia realizada por la suscrita tiene fecha sábado 4 y domingo 5 de septiembre, y la resolución de traslado lunes 6 de septiembre. Hace notar que el domingo se decidió el traslado de los recurrentes. En segundo término, acusa que no se activó el protocolo establecido en la Circular N°1850, de fecha 16 de junio de 2020, de la Dirección Nacional de Carabineros, que regula situaciones de acoso laboral y sexual al interior de la institución, particularmente lo señalado en su apartado V y siguientes que regulan el procedimiento, ni se brindó la debida protección a las víctimas, sino que por el contrario fueron alejados del lugar de trabajo donde querían permanecer, sin razón concreta alguna. En última instancia, sostiene que la Prefectura comete la ilegalidad de no dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 175 del Código Procesal Penal, respecto a la denuncia que debió efectuarse inmediatamente, al tomar conocimiento de hechos que revisten caracteres de delito, generando indefensión en la víctima y privándola del legítimo derecho a que se investiguen los hechos que la agravian. Estima así vulnerada la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República: la vida, la integridad psíquica y/o física. En este caso la afectación que produjo el conjunto de hechos objeto de esta tutela, sumado a la decisión arbitraria de traslado, y lo que ello conlleva ha significado un fuerte impacto emocional, que ha sido necesario tratar con ayuda de profesionales, en específico, tratamiento psiquiátrico y psicológico con la prescripción de medicamentos y una licencia médica vigente. Respecto al Sr. Camilo Olivera la afectación no es menor, desde el momento en que recibe llamadas, amenazas, y el constante temor de represalias e incluso de perder su trabajo en la institución. También precisa que se ha vulnerado el artículo 19 N°2 de la Constitución: igualdad ante la ley. La igualdad se ve claramente afectada en el tratamiento que se le da a la persona denunciante, que claramente no se ajusta a lo establecido por la circular N°1850 de fecha 16 de junio de 2020, sobre las instrucciones frente a acoso laboral y acoso sexual. No se protege a la víctima ni al testigo, con una clara falta a la confidencialidad y al debido proceso. Los denunciantes son tratados como denunciados y se modifica arbitrariamente su lugar de trabajo, perdiendo privilegios laborales, pero quien es denunciado permanece en el mismo lugar y no ha tenido afectación alguna. Enfatiza que

Fallo

por estas situaciones, el sábado 4 de septiembre de 2021, cuando el Cabo 1ro. Camilo Olivera y ella se encontraban salientes de servicio nocturno, tomaron la decisión de hablar con el SubPrefecto de los Servicios, teniente coronel Enrique Gutiérrez Aquea, dando cuenta formal del acoso laboral que estaban sufriendo por parte del Suboficial Mayor. El comandante Gutiérrez indicó que comenzaría una investigación disciplinaria, posterior a la realización del trámite administrativo. Ese sábado llegó a su domicilio particular a las 11:00 horas aproximadamente, su esposo estaba esperándola preocupado por la demora de su llegada, en ese momento su esposo le consultó el porqué de la demora y llorando le contó todo lo que había vivido desde el mes de mayo, a lo cual la instó a denunciar no sólo el acoso laboral sino también el sexual que había sufrido. Así fue como al día siguiente, domingo 5 de septiembre habló nuevamente con el teniente coronel Gutiérrez Aquea, denunciando el acoso sexual y la tocación sufrida por parte del Suboficial Mayor Estrada Ríos. A raíz de lo anterior, el lunes 6 de septiembre, a las 21:30 horas aproximadamente, recibió una llamada telefónica desde la Central de Comunicaciones (Cenco), del número 632563063, de parte del Sgto.1ro. Maldonado Vivanco, el cual le indicó que debía presentarse el día 7 de septiembre, a las 09:00 horas en la oficina del Subprefecto de los Servicios, Mayor Alexis Pérez Zumelzu, no indicando el motivo. Según lo indicado, en conjunto co

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña ANDREA PIZARRO TAPIA, cédula nacional de identidad N°13.991.325-6, funcionaria pública, y don CAMILO ANDRES OLIVERA VERGARA, cédula nacional de identidad N°17.116.864-3, funcionario público, quienes interponen acción de protección constitucional en contra de la Prefectura de Carabineros de la Región de L

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