JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

RIVERA/CORPORACIÓN LAFKEN PROFESIONALES

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA/SENTENCIA DE REEM

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En rol laboral de esta Corte N°220-2021, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Valdivia, se acogió la demanda de despido injustificado del demandante Inti Odair Rivera Ramas, condenándose, sin costas y en forma solidaria, a las demandadas Corporación Lafken Profesionales y Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (en adelante SENDA), al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $987.429.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- La cantidad de $10.861.719.- por concepto de indemnización por 11 años de servicios; Y 3.- El importe de $8.689.375.-, por concepto de recargo previsto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. Asimismo, se dejó establecido que, para todos los efectos legales, se entendería que el trabajador demandante fue despedido con fecha 9 de julio del año 2020 por la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En contra del referido fallo interpusieron recurso de nulidad ambas demandadas, esto es, Corporación Lafken Profesionales y Fisco de Chile en representación de SENDA. En este sentido y en síntesis, la primera se asiló en la causal del artículo del artículo 478 literal c) del Código del Trabajo, fundada en que los hechos que el tribunal determinó como acreditados y descritos en la carta de aviso de despido, configuraban la causal de caducidad del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, en base a que los hechos revestían una transgresión obligacional de índole laboral, habiendo especificado al efecto cinco episodios de distinta naturaleza. En tanto, en el recurso invalidatorio del Fisco, se invocó como causal principal la del artículo 478 letra c) y, en subsidio, la del artículo 477 del cuerpo legal ya citado, expresando como fundamentación transversal a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En lo que respecta al recurso de nulidad intentado por la Corporación Lafken Profesionales, fundado en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. PRIMERO: Que, tal como ha sido establecido invariablemente en este rubro, la causal de invalidación invocada bajo este rótulo se halla descrita por el legislador como la que se verifica: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, lo cual supone necesariamente que en el juicio jurídico realizado por el tribunal, con ocasión de la decisión del caso, se haya incurrido en un yerro de esa clase, por lo que dice relación exclusivamente con infracción propia de ley sustantiva, lo que implica que no se pueden introducir hechos nuevos o distintos de los que el sentenciador de primer grado determinó, pues éstos resultan inalterables. Así pues, el análisis de la causal se debe realizar a partir de los aspectos fácticos establecidos, y sólo si mirados estos se logra colegir la necesidad de alterar la calificación jurídica determinada, llegando a una diversa a la consignada en la sentencia que se revisa, incumbirá prestar cabida al recurso que se intente. Lo anterior se explica, por cuanto el establecimiento de los hechos asentados en el

Fallo

fallo interpusieron recurso de nulidad ambas demandadas, esto es, Corporación Lafken Profesionales y Fisco de Chile en representación de SENDA. En este sentido y en síntesis, la primera se asiló en la causal del artículo del artículo 478 literal c) del Código del Trabajo, fundada en que los hechos que el tribunal determinó como acreditados y descritos en la carta de aviso de despido, configuraban la causal de caducidad del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, en base a que los hechos revestían una transgresión obligacional de índole laboral, habiendo especificado al efecto cinco episodios de distinta naturaleza. En tanto, en el recurso invalidatorio del Fisco, se invocó como causal principal la del artículo 478 letra c) y, en subsidio, la del artículo 477 del cuerpo legal ya citado, expresando como fundamentación transversal a la dualidad de hipótesis que lo que se enfrentaba eran contratos administrativos mas no un régimen de subcontratación, por lo que debió la sentenciadora rechazar la demanda deducida en su contra, centrándose principalmente en que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, no se verificaba el elemento locativo propio del régimen judicialmente establecido. A los alegatos verificados en plataforma virtual se presentaron los abogados, doña Margarita Campillay Caro por la Corporación Lafken Profesionales Ltda., y don Claudio Faúndez Becerra por el Fisco, tra

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En rol laboral de esta Corte N°220-2021, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Valdivia, se acogió la demanda de despido injustificado del demandante Inti Odair Rivera Ramas, condenándose, sin costas y en forma solidaria, a las demandadas Corporación L

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