SIN INFORMACION

AMPARADO: CARLOS AURELIO GUTIERREZ SALAZAR/RECURRIDO: JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Zaira Berrios Casas, domiciliada en calle Colo Colo 660, Concepción, en favor de don Carlos Aurelio Gutiérrez Salazar, comerciante, por si y como representante legal de la Sociedad de Transporte CGS SpA, ambos con domicilio en calle Colo Colo Nº 1448, Concepción, y deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, solicitando acoger la presente acción, declarando que debe cesar toda perturbación o amenaza a que pueda haberse incurrido y que afecte el derecho a la libertad personal o seguridad individual de su representado como persona natural y como representante legal de la Sociedad de Transporte ya individualizada, dejando sin efecto las órdenes de arresto dictadas en las causas RIT P-8148-2013; RIT P-2127-2014; RIT P-3706-2014; RIT P-5666-2014; RIT P-1462-2018; RIT P-5971-2020, del ingreso del referido tribunal. Funda su recurso en que al amparado se le notificaron las resoluciones de las demandas seguidas en las causas RIT P-8148-2013; RIT P-2127-2014; RIT P-3706-2014; RIT P-5666-2014; RIT P-1462-2018; RIT P-5971-2020, del ingreso del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en los domicilios que constan en dichas causas, pero que su representado al ser transportista, no siempre se encontraba en ellos, puesto que constantemente se encuentra viajando, es

Fallo

por tanto que las respectivas copias nunca llegaron a sus manos a tiempo, motivos por los cuales en su oportunidad no pudo ejercer defensa letrada en los juicios en comento. Afirma que el amparado nunca advirtió que tenía cotizaciones que habían quedado impagas, y por la época en que se generaron, aquellos contratos que su contador pueda haber fraccionado se han extraviado, perdido o incluso eliminado, lo mismo con los finiquitos y demás comprobantes de la relación laboral, ya que se extraviaron muchos documentos el día 27 de febrero del año 2010, día en que ocurrió el terremoto en Concepción, no teniendo forma de acreditar el término de la relación laboral, como para alegar la prescripción, considerando que éstos contratos se hacían por obra o faena; habiendo transcurrido ya 12 años desde la fecha de estas deudas. Precisa en cuanto a las órdenes de arresto dictadas en contra de don Carlos Aurelio Gutiérrez Salazar, que éstas constan en resoluciones de 23 de diciembre del año 2020, en causas RIT P-3706-2014 y P-5666-2014, en resolución de 16 de marzo del año 2021, en causa RIT P-2127-2014, y, en resolución de 6 de septiembre del año 2021, en causa RIT P-8148-2013; todas ellas, dictadas por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, por una deuda existente por cotizaciones previsionales, oficiándose a Carabineros de Chile y a Policía de Investigaciones al efecto. En cuanto a las órdenes de arresto dictadas en contra de don Carlos Aurelio Gutiérrez Salazar,

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C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Zaira Berrios Casas, domiciliada en calle Colo Colo 660, Concepción, en favor de don Carlos Aurelio Gutiérrez Salazar, comerciante, por si y como representante legal de la Sociedad de Transporte CGS SpA, ambos con domicilio en calle Colo Colo Nº 1448, Concepción,

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