/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Octavio Canales Guevara, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Ramón Rafael Loyo, venezolano, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, Unidad Extranjería y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha resuelto la expulsión del país del amparado mediante resolución exenta N° 2.942/527, de fecha 7 de octubre del año 2021, que le fuera notificada el 26 de octubre del mismo año. Explica que el amparado ingresó al país por paso clandestino, según da cuenta la denuncia de Policía de Investigaciones, hecho que funda en la situación insostenible de su país de origen, y en la búsqueda de mejores condiciones de vida, para así poder desempeñar algún trabajo estable en Chile y ayudar económicamente a sus padres y familiares que se encuentran en Venezuela. Señala que el amparado tan pronto ingresó ilegalmente al país, por paso no habilitado, se auto denunció de tal hecho ante la Policía de Investigaciones de Arica, conjuntamente con su pareja, también de nacionalidad venezolana, doña Marianela Segovia de Peña, dirigiéndose a la ciudad de Los Andes, lugar donde concurrió a las oficinas de la Policía de Investigaciones, a objeto de informar su situación, siendo notificado de su obligación de firmar cada 15 días, lo que ha cumplido hasta la fecha. Afirma que mientras su representado espera regularizar su situación de permanencia en nuestro país, ha realizado diversos trabajos de cuidador de autos y lavado de los mismos, esto último en diversos domicilios de esta ciudad, lo que demuestra su intención de ganarse honradamente la vida para ayudar a su familia, además de encontrarse inserto socialmente en la ciudad de Los Andes, junto a su pareja. Manifiesta no registrar antecedentes policiales ni encargos judiciales pendientes. Finaliza solicitando se acoja la presente acción cautelar, declarándose que la expulsión materializada es ilegal, y se disponga como providen
Fundamentos
considerando: Primero: Que el presente recurso de amparo, tiene por finalidad dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2942/527, dictada en fecha 7 de octubre del año 2021, que decretó la expulsión del señor Loyo del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975, y de los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión no se justifica, al encontrarse inserto socialmente en la ciudad de Los Andes, tiene un trabajo estable y se encuentra ya radicado en este país. Segundo: Que, teniendo únicamente presente que de los antecedentes del recurso se desprende que el amparado cuenta con residencia estable donde vivir junto a su pareja en la ciudad de Los Andes, además de poseer cédula de identidad vigente, lo que lo habilita para realizar una serie de diligencias en el país, y cuya obtención revela un ánimo por insertarse en la sociedad chilena, esta Corte estima que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa, se ocasionará una grave afectación al principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto, teniendo presente que no consta que el amparado cuente con permanencia regular en el país, la medida de control de firma se mantendrá, por encontrarse ajustada al artículo 59 del Reglamento de Extranjería, hasta que obtenga dicha autorización.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Ramón Rafael Loyo y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2942/527, dictada en fecha 7 de octubre del año 2021, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional. Sin perjuicio de lo resuelto, se mantiene la medida cautelar de control de firma a la que actualmente se encuentra sujeto, ante la Policía de Investigaciones de Chile, si se encontrare vigente. Acordada con la prevención de la Ministra Sra. Lavín, quien estuvo por acoger el presente recurso de amparo, teniendo presente además: 1° Que en la Resolución Exenta recurrida, se invoca por la autoridad administrativa, entre otros, el artículo 69 del Decreto Ley 1094 que señala: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto las causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsad
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I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece el abogado Octavio Canales Guevara, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Ramón Rafael Loyo, venezolano, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, Unidad Extranjería y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha
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