SIN INFORMACION

PEREZ RUIZ MATIAS ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Matías Pérez Ruiz, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle, negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra sirviendo 5 condenas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, dos condenas de 541 días cada una por los delitos de robo con sorpresa y 3 condenas de 51 días , 41 días y 21 días por los delitos de hurto simple, iniciando su cumplimiento el 8 de marzo de 2019, con fecha de término prevista para el día 5 de junio de 2022, y que alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el pasado 2 de mayo de 2021, registrando cuatro bimestres con conducta calificada como muy buena, de manera que cumple con todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior, como ilegal y arbitraria, pues en su criterio, el amparado no presenta riesgo de reincidencia, pudiendo reinsertarse en la sociedad, destacando que la libertad condicional es un beneficio que en la especie fue negado únicamente

Fundamentos

considerando el contenido negativo del informe psicosocial del condenado, lo que es contrario a su certificado de conducta, vulnerando con todo ello su libertad personal, razones por las que pide a esta Corte se acoja la presente acción, ordenándose en definitiva se otorgue inmediatamente la libertad condicional impetrada. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, es un interno de alto compromiso delictual; alto riesgo de reincidencia; no hace uso de beneficios intrapenitenciarios; con inicio de conducta delictual a los 12 años por necesidades económicas y un escaso cuidado y control parental. Registra detenciones como menor de edad, debiendo cumplir en más de una ocasión con servicios comunitarios e internación provisoria en COD Arrayan. Como adulto, presenta 16 condenas. Cursó hasta 3° básico en el medio libre, desertando del sistema escolar debido a problemas económicos y a negligencia por parte de sus progenitores, quienes lo abandonan a temprana edad dejando el cuidado del menor a su abuela paterna, quien tampoco es un referente afectivo. No posee trayectoria laboral; nunca ha trabajado en su vida. Conducta antisocial precoz y diversa, expresada en múltiples detenciones como menor de edad y antecedentes delictuales relacionados con la comisión de actos de agresión/violencia. Tendencia a favor del delito; actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales; estilo de vida disfuncional que se traduce en nunca haber mantenido un empleo por un año completo, muy pocos amigos prosociales, no haber finalizado su enseñanza básica. Valida el delito como forma de vida, mantiene un patrón de conductas impulsivas-agresivas, presenta una escasa empatía por las víctimas y un insuficiente remordimiento de sus actos. Regular conciencia de delito, pues si bien reconoce su participación en los delitos por los que cumple condena actualmente, no es capaz de dimensionar la gravedad de la transgresión ocasionada, atribuyendo responsabilidades a factores externos, minimizando o justificando su actuar delictual. No ha finalizado enseñanza básica. En el ámbito laboral, plantea como alternativa a corto plazo la posibilidad de insertarse laboralmente como chofer de Uber, pero no cuenta con licencia de conducir que le permita llevar a cabo esta actividad de manera formal. Con respecto a sus motivaciones a nivel laboral estas se perciben con escasa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Matías Pérez Ruiz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4426-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Matías Pérez Ruiz, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consisten

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