SIN INFORMACION

WLACK / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que a folio 1 comparece Sergio Rubén Wlack Aranda, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. Sostiene que el Municipio recurrido ha cometido un acto que califica como arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N°5401 de fecha 16 de agosto, mediante el cual se ordena la destitución del recurrente del cargo que ostenta en calidad de planta, como chofer del ente edilicio. Solicita mediante su acción que se acoja el recurso y, en definitiva, se le restituya a su cargo. En cuanto a los hechos hace una larga explicación de cómo es que obtuvo un comodato precario por parte de la municipalidad para ocupar un terreno colindante a su propiedad, el que se entendía pertenecer al municipio en el año 1994. Dicho acto de préstamo de uso le permitía ocupar un espacio de 103.95 metros cuadrados del bien municipal. Explicó que a raíz de unos reclamos de particulares el Servicio de Vivienda y Urbanismo inició la regularización del inmueble en cuestión por cuanto aquél era en realidad de su propiedad. En dicho contexto, el ente público insto al municipio a solicitar la donación del espacio, cuestión que nunca ocurrió. Comenta que la entrega del inmueble se ha imposibilitado por la construcción de un muro por parte del Municipio que delimita una zona de plaza de juegos con el área de ocupación, muro que además se le ha ordenado demoler, a su costa, en circunstancias que quien levantó la construcción fue el propio municipio. En dicho orden de cosas se producen las 2 situaciones que han dado origen al sumario administrativo que derivó en su destitución. Sostiene que se inició un sumario administrativo en su contra por 2 cargos: El primero, permanecer ocupando ilegalmente una superficie del inmueble de propiedad del Serviu no obstante haberse requerido su restitución, lo que infringiría lo dispuesto en el artículo 58 letra i) de la Ley 18.883 y artículo 54 de la Ley 18.575. El segundo, negarse a demoler el muro

Fundamentos

considerando: En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que, esta alegación formal será desechada teniendo únicamente presente para aquello que, habiendo decidido la destitución del recurrente por medio de la resolución cuya legalidad se reclama, los efectos de la misma son de carácter permanente y sostenido en el tiempo, razón por la cual, el recurso se ha interpuesto dentro de plazo. En cuanto al fondo: Segundo: Que, con el informe evacuado por el Municipio recurrido los hechos por los cuales se inició la investigación sumaria en relación al recurrente, los cuales se tuvieron por acreditado y la sanción aplicada en el mismo procedimiento administrativo, se tienen por establecidos. En relación a lo anterior, es el propio ente edilicio el que reconoce, sin entrar a la conflictiva de determinar si los hechos constituyen o no infracciones a los deberes funcionarios, que la situación fáctica acreditada en el procedimiento administrativo sumarial no revisten la entidad suficiente para justificar una sanción como la impuesta, pues la destitución funcionaria es el castigo más grave de aquellos contemplados en el ordenamiento jurídico y, como tal, debe reservarse a casos en que la gravedad fluya de manera evidente, cuyo no es el caso. Tercero: Que, en relación a lo expuesto, el propio municipio informante ha expuesto que el Decreto Alcaldicio N° 5401, que ratificó la sanción de destitución, vulnera el principio de proporcionalidad, tornándose ilegitimo, razón por la cual se allana a la petición concreta planteada en el recurso. Cuarto: Que, en las condiciones expuestas y, compartiendo la argumentación expuesta por la autoridad comunal, en cuanto a que los hechos no revisten entidad suficientes, esta Corte de Apelaciones estima que la resolución contenida en el Decreto Alcaldicio N°5401 de 16 de agosto de 2021 ha sido dictada vulnerando el principio de proporcionalidad que informa nuestro ordenamiento jurídico, teniendo además presente que las sucesivas resoluciones que dispusieron la sanción de destitución, no contienen ningún argumento nuevo y relevante que permita justificar la aplicación de la misma.

Fallo

por tanto solicita sea dejado sin efecto y restituido a su cargo. Que, a folio 13, informa el ente edilicio recurrido, quien únicamente expone que a su juicio el recurso ha sido deducido de forma extemporánea por cuanto según lo reconoce el propio recurrente el acto impugnado le fue notificado el 25 de agosto de 2021, por lo que al interponer la acción con fecha 26 de septiembre, el plazo para hacerlo se encontraba cumplido. En cuanto al fondo de la cuestión, confirma la dictación de los Decretos Alcaldicios comentados en el recurso e indica que efectivamente a juicio de la informante la falta que sustenta la sanción no tiene la entidad suficiente para justificar la destitución del recurrente por lo que por carecer aquella de un criterio de proporcionalidad, se allana a la solicitud. A folio 14, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que, esta alegación formal será desechada teniendo únicamente presente para aquello que, habiendo decidido la destitución del recurrente por medio de la resolución cuya legalidad se reclama, los efectos de la misma son de carácter permanente y sostenido en el tiempo, razón por la cual, el recurso se ha interpuesto dentro de plazo. En cuanto al fondo: Segundo: Que, con el informe evacuado por el Municipio recurrido los hechos por los cuales se inició la investigación sumaria en relación al recurrente, los cuales se tuvieron por acreditado y la sanción ap

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Que a folio 1 comparece Sergio Rubén Wlack Aranda, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. Sostiene que el Municipio recurrido ha cometido un acto que califica como arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N°5401 de fecha 16 de agosto, med

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