CASTELLANOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Que a folio N° 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de FÁTIMA ANDREA CASTELLANOS RODRÍGUEZ, cédula de identidad para extranjeros N° 26.458.730-1, ambos con domicilio para estos efectos en Caupolicán 520, Comuna De Castro, Región De Los Lagos quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana No 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana. En cuanto a los hechos señala que Doña Fátima Castellanos, ingresó al país en calidad de Turista, posteriormente cambia su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 04 de junio de 2019, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, posterior al ingreso de la solicitud de permanencia definitiva, la recurrente fue notificada por parte del Departamento de Extranjería y Migración, indicando que debía subsanar documentos, otorgando así, un plazo de 5 días hábiles para cumplir con ello, indicación que Doña Fatima Castellanos ejecutó dentro del plazo otorgado, según consta en comprobante de subsanación de fecha 13 de noviembre de 2019, que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Ahora bien, a la fecha, la recurrente no ha obtenido la correspondiente liberación de la orden de pago, en cuanto al beneficio migratorio solicitado, y por consecuente, la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada, dejando a la interesada en total vulnerabilidad, puesto que la condición migratoria, mientras la solicitud del beneficio este en trámite, limita el accionar cotidiano de cualquier extranjero en el país, al tener, si bien una solicitud en trámite, una cédula de identidad
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir a su derecho amparado en los numerales 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa permanencia definitiva. TERCERO: Que, según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N°172, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “…( ) Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el decreto ley y Reglamento de Extranjería.” Por su parte, el artículo 69 del mismo texto en sus numerales 2 y 3 establece que “La visación es el permiso otorgado por la autoridad competente y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine. El otorgamiento de visaciones a los extranjeros que se encuentren fuera del país ser resuelto por el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia y especialmente las contenidas en el decreto ley 1.094, de 14 de julio de 1975 y en el Reglamento de Extranjería, decreto 1.306, de 27 de octubre de 1975. Tal atribución es ejercida en forma discrecional atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país la concesión de la visación de residentes de que se trate”. CUARTO: Que, en el caso sublite, se entiende de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile, que lo hizo a través de los canales virtuales destinados a tal efecto, y que, además se ha pagado el derecho para ser titular de dicho beneficio. QUINTO: Que, se debe tener presente lo previsto en el artículo 7 de la Ley N° 19.880, respecto al principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Que a folio N°12 se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir a su derecho amparado en los numerales 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa permanencia definitiva. TERCERO: Que, según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N°172, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “…( ) Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso
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Puerto Montt, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS Que a folio N° 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de FÁTIMA ANDREA CASTELLANOS RODRÍGUEZ, cédula de identidad para extranjeros N° 26.458.730-1, ambos con domicilio para estos efectos en Caupolicán 520, Comuna De Castro, Región De Los Lagos quien int
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