SIN INFORMACION

LEUMON ALCON MOLLO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA Y OTRO

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Fezzan Arauz Mardonez, abogado, en favor de Leumon Dember Alcon Mollo, boliviano cédula de identidad para extranjeros N° 21.198.055-9, por quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Iquique y en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que, por Resolución administrativa de la Intendencia de Tarapacá, se dispuso la expulsión de Chile del amparado; refiere, que han transcurrido más de 10 años desde la expulsión; precisa que desconoce la fecha exacta de la resolución administrativa por no tenerla el amparado, quien fue condenado por delito contenido en la Ley N° 20.000, pena que cumplió íntegramente. Detalla que el amparado durante su condena obtuvo beneficios carcelarios, se desempeñó como maestro mueblista. Indica que el amparado tiene fuerte vínculo con Chile, ya que vive en el país hace más de 20 años, generando arraigo ya que su cónyuge, hijos y hermanos viven en Chile, tienen residencia permanente para estar en el país, sus hijos estudian en colegios chilenos; por lo que el amparado necesita que cese la prohibición de ingreso al país, ya que esta sanción atenta contra la familia del amparado, compuesta por sus 3 hijos, Elizabeth Catalina de 19 años, Leonardo Jossias de 12 años y Monserrat de 7 años, todos Alcón Perales, nacidos en Chile, quienes viven con su madre doña Sonia Perales Fiestas. Añade que la sanción daría paso a la afectación del principio de proporcionalidad, además del principio de non bis in idem. Precisa que el amparado está casado con doña Patricia Dominga Flores Castro desde el 16 de mayo de 2002. Arguye que el amparado nunca fue condenado por tribunal competente por delito de la normativa migratoria, y para que proceda la sanción de expulsión se exige que primero sea condenado por delito migratorio y se cumpla la condena. Sostiene que la recurrida Intendencia no sólo ha infringido normas de carácter legal, sino que - además – ha infringido normas constitucionales, no solamente la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante Oficio Ordinario N° 387 de 13 de mayo de 2009, del Subdepartamento de Control Penitenciario de Gendarmería, se dio cuenta que el amparado cumple condena de 5 años y 1 día más 80 días en causa RUC 0519032969-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, como autor de delito de tráfico ilícito de estupefacientes. 2.- El 4 de agosto de 2009, se dicta Decreto N° 599 del Ministerio del Interior, Departamento de Extranjería y Migración que conforme los artículos 17 en relación al 15 N° 2, 84, 89 y 90 todos del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, artículos 30 en relación al 26 N° 2, 167, 173, 174 y 175 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería y en la Resolución N° 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, se decreta la expulsión del territorio nacional del extranjero. 3.- Entre los documentos acompañados al recurso, se allega certificado de matrimonio entre el amparado y doña Patricia Dominga Flores Castro celebrado el 16 de mayo de 2002; certificado laboral de 30 de enero de 2009; certificado de alumno regular de doña Elizabeth Catalina Alcon Perales emitido por la Universidad Arturo Prat el 15 de octubre de 2021; certificado de alumno regular de don Leonardo Jossias Alcon Perales matriculado para cursar 7° básico en el año académico 2021 en el Liceo Bicentenario Minero SS Juan Pablo II de Alto Hospicio; certificado de alumno regular de doña Monserrat Alcon Perales, quien cursa segundo año de enseñanza básica, emitido por el Colegio Macaya; certificado de nacimiento de doña Monserrat Alcon Perales; certificado de nacimiento de don Leonardo Jossías Alcon Perales; certificado de nacimiento de doña Elizabeth Catalina Alcon Perales TERCERO: El artículo 15 N°2 del Decreto Ley 1.094 de 1975 prevé que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros, que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; norma redactada en similares térmi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de don Leumon Dember Alcon Mollo, ya individualizado, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto N° 599 de 4 de agosto de 2009, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 849-2021 Amparo. 5

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Fezzan Arauz Mardonez, abogado, en favor de Leumon Dember Alcon Mollo, boliviano cédula de identidad para extranjeros N° 21.198.055-9, por quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Iquique y en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que, por Resolución administrativa de la Intend

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