SIN INFORMACION

ALHAWSHI/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 12 de septiembre de 2021 doña CONSTANZA COFRÉ BERGER, abogada, cédula de identidad N° 17.511.933-7, en representación de don ALI ALHAWSHI, sirio, empleado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.691.428-K; interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Santiago, por haber sido perturbada don ALI ALHAWSHI en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile, esto es Igualdad ante la Ley. Indica que don ALI ALHAWSHI, ingresó a Chile en el 23/08/2016 en calidad de turista. Posteriormente fue titular de una visa temporaria por

Fundamentos

motivos laborales desde el 22/02/2017 hasta el 22/12/2017, antes del vencimiento renovó su visa, la cual, fue otorgada y tuvo una vigencia desde el 17/10/2019 hasta el 17/10/2020. Antes de los 90 días del vencimiento de la visa temporaria, postuló a la permanencia definitiva con fecha 14/08/2020. Aunque postuló dentro de los 90 días anteriores a la expiración de su visa temporaria con la esperanza de tener una pronta respuesta antes del vencimiento de su cédula de identidad, ha transcurrido más de un año sin que ello ocurra. Actualmente, se encuentra con la cédula de identidad vencida, lo que le ha generado diversos problemas. No ha podido postular a becas para estudiar, a nuevos trabajos, los bancos no le dan créditos ni tarjetas, tampoco ha podido arrendar casas ni departamentos, ha tenido problemas para firmar documentos en la notaría, entre otros trámites donde se exige cédula de identidad vigente, lo cual, va más allá de una simple molestia, sino, una limitación al ejercicio sus derechos como consecuencia de la inactividad de la administración. Ha ingresado dos reclamos por la “Oficina de Informaciones Sugerencias y Reclamos” y solo ha recibido respuestas automáticas donde le señalan que debe hacer seguimiento a la solicitud a la permanencia definitiva a través de la página web. Solicita ordenar al Departamento de Extranjería y Migración pronunciarse respecto a la solicitud de permanencia definitiva emitiendo la resolución pertinente a fin de concluir la tramitación. Con fecha 29 de octubre de 2021 Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacúa el informe requerido señalando que mediante Resolución Exenta N° 234.423 de fecha 30 de agosto de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se otorgó visación temporaria al extranjero por un año, en condición de titular y con validez hasta el 17 de octubre de 2020. Que, con fecha 14 de agosto de 2020 el extranjero solicitó ante la autoridad permiso de permanencia definitiva, la que se encuentra en trámite en etapa de admisibilidad. Indica que no es posible argüir que el Departamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República. Entiende

Fallo

por tanto que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19, y no existe por tanto perturbación alguna de derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, y rechazar la presente acción constitucional de protección en todas sus partes. Con fecha 2 de noviembre de 2021, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 18 de noviembre de 2021 se acompañó por la recurrida, escrito indicando que se encuentra disponible para su pago la orden de giro. Se procedió a la vista de la causa; quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, el artíc

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Valdivia, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 12 de septiembre de 2021 doña CONSTANZA COFRÉ BERGER, abogada, cédula de identidad N° 17.511.933-7, en representación de don ALI ALHAWSHI, sirio, empleado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.691.428-K; interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERI

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