CISTERNA RIQUELME MAXIMILIANO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, cédula de identidad N° 16.626.845-1, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Maximiliano Antonio Cisterna Riquelme, cédula de identidad N° 13.704.824-8, actualmente recluido en CCP Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que sesionó en el mes de octubre último, por haber rechazado la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que su representado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y un día por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, y que pese a que cumple con todos los requisitos previstos por el Decreto Ley N° 321, fue rechazada la concesión del beneficio en comento. Señala que el rechazo de la Comisión se produjo por un informe psicosocial desfavorable, en circunstancias que no se analizó la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, sino que la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Por ello, estima que la resolución que niega la libertad condicional al amparado es un acto ilegal y arbitrario. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y se disponga dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda de manera inmediata. Segundo: Que mediante presentación de 26 de octubre del año en curso, evacua su informe doña Olga Alarcón Bustamante, en su calidad de Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatr
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- consta que el amparado se encuentra en vías de estructuración de su proyección de egreso, siendo necesario minimizar la permeabilidad negativa con sus pares. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un riesgo alto de reincidencia, lo que impide, por ahora, tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321, y por ello, y dentro de la esfera de las competencias que le son propias, la Comisión pudo concluir que el amparado Maximiliano Antonio Cisterna Riquelme no era merecedor de la misma.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Maximiliano Antonio Cisterna Riquelme, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 4425-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, cédula de identidad N° 16.626.845-1, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Maximiliano Antonio Cisterna Riquelme, cédula de identidad N° 13.704.824-8, actualmente recluido en CCP Colina II, e
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