SIN INFORMACION

MOSQUERA CANDIDA RAMONA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se deduce recurso de amparo en favor de doña CÁNDIDA RAMONA MOSQUERA, de 64 años, venezolana, contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES por el rechazo masivo de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Expone que el hijo de la amparada, don Eris Alberto Mendoza Mosquera de 28 años vive en Chile desde 2018 y que solicitó visa de responsabilidad democrática, que fue signada con el N° 579577. Agrega que el día 4 de marzo de 2020 le fue informado que su visa fue aprobada y se le otorgaba plazo hasta 6 del mismo mes para adjuntar el comprobante de pago, lo que hizo. Sin embargo, por el cierre de fronteras, su pasaporte quedó retenido y no fue devuelto. En ese contexto es que recibió el mail masivo de rechazo de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en trámite de 11 de noviembre de 2020. Lo anterior, continúa, afecta la libertad personal asegurada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política e incumple varios principios y exigencias de la Ley N° 19.880, relativos a plazos, motivación, entre otros, como también infringe el principio de unificación familiar y diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. Finaliza solicitando que se acoja el arbitrio y ordenar a la recurrida estampar sin más trámite en el pasaporte de la amparada, doña Cándida Ramona Mosquera, el cual se mantiene en poder del Consulado de Chile en Venezuela, o en su defecto, presente la documentación pertinente actualizada para concretar el estampado de La Visa de Responsabilidad Democrática y/o todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar de la amparada junto al recurrente, su hijo, Eris Alberto Mendoza Mosquera, quien reside legalmente en territorio chileno, y que esto se concrete en el plazo de 10 días desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. SEGUNDO: Que al informar la recurrida, expuso que en primer lugar se debe tener en consideración la situación sanitaria vivida

Fundamentos

considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. A raíz de los problemas que ha traído la situación actual, se solicitó a la Cancillería Venezolana la posibilidad de continuar prestando servicios consulares en dicho país, autorizándose en octubre de 2020, que las labores podrían desarrollarse en un sistema de “7+7”, esto es un sistema de turnos, con 7 días corridos trabajados y luego siete días seguidos de cuarentena total. Ahora bien, indica que ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, sin perjuicio de que reconoce que ahora si están pudiendo continuar con los tramites, atendida la autorización dada por la Cancillería de Venezuela, y también considerando que dicho consulado cuenta con una dotación total de 16 funcionarios, lo que no es suficiente para dar abasto a la revisión de documentos de las miles de visas pendientes. En cuanto al proceso de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática no se encuentra terminado, por cuanto sostiene que el correo electrónico que fuera remitido a los amparados solamente constituiría una comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores que tuvo que efectuar dicha Secretaría de Estado a raíz de la crisis sanitaria. En ese orden de ideas, indica que dicho correo electrónico no puede ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto constituye solamente una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero que sin que el mismo pueda considerar un acto administrativo que contenga la decisión final de la autoridad, por cuanto para el caso en concreto es necesario que sea dictada la resolución correspondiente y que la misma sea notificada a los interesados en la forma establecida en la ley, careciendo

Fallo

se declarara un estado de excepción constitucional, el que se ha ido prorrogando sucesivamente, y habiéndose incluso cerrado las fronteras en nuestro país para el tránsito de extranjeros a territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 192 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, restricción que fue levantada recién el día 23 de noviembre pasado mediante el Decreto N° 500 de 2020, dicho cierre de fronteras duró aproximadamente ocho meses. En cuanto al funcionamiento del Consulado General de Caracas en Chile, explica que se encuentra regulado por la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares de 1963, en la que se establece que las oficinas consulares deben dar estricto cumplimiento a las normas y leyes de los estados receptores, señalando que en Venezuela desde el día 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma para todo el territorio, prohibiéndose distintas actividades, entre ellas las de atención de público presencial, incluyéndose por tanto los trámites en el consulado nacional referido. Dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente mediante diversos decretos, por lo que si bien, reconoce que los trámites pueden iniciarse actualmente por la vía telemática, la revisión de los documentos presencial es esencial y determinante. Y el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido una sobrecarga laboral, por cuanto se han tramitado cerca de 22.301 solicitudes de visas, considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 6: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se deduce recurso de amparo en favor de doña CÁNDIDA RAMONA MOSQUERA, de 64 años, venezolana, contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES por el rechazo masivo de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Expone que el hijo de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica