FEDELE/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol Corte 193-2021 Laboral, caratulados “Fedele con Banco Santander Chile”, Rit O-145-2020 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, la demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, que rechaza la demanda interpuesta por don Juan Felipe Fedele Urbina, en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra del Banco Santander Chile, representado por don Julián García Waiser. Recurre de nulidad don Víctor Eduardo Henríquez Ortega, abogado, por la demandante e interpone como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 161 inciso segundo del mismo cuerpo legal. En subsidio, interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo Código, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante, invoca como causal de nulidad principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 161 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Señala que cuando el tribunal determina que el cargo del demandante corresponde a aquellos de exclusiva confianza, está en los hechos validando el despido injustificado del que ha sido objeto y, en consecuencia, perjudicándolo directamente, toda vez que de acuerdo a las características de las funciones no lo era. A la luz de los hechos ventilados en juicio y la prueba presentada por las partes resulta evidente la existencia de una relación laboral distinta a aquellas que suponen la aplicabilidad del despido del trabajador bajo la causal conocida como el desahucio del empleador. Su representado prestó servicios ininterrumpidamente desde el día 1 de abril del año 1979, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, a fin de cumplir funciones de agente en la sucursal del Banco Santander Chile de Llanquihue. El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. Agrega que la sentencia incurre en evidente infracción de Ley en cuanto concluye que el trabajo del demandante era de exclusiva confianza, lo que emanaba de la naturaleza de los servicios prestados. No obstante que se acreditó que carecía de facultades que pudieran comprometer al Banco en forma directa con su sola actuación y no disponía de poderes suficientes que llegaren a significar comprometer el patrimonio del empleador, como asimismo que la naturaleza y conjunto de las funciones que desempeñó no podían ni ejercieron un rol influyente en la marcha de la empresa y su influencia en materia de elegir a subordinados se limitaba a meras recomendaciones. La sentencia declara que es aplicable el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo y
Fallo
por tanto el desahucio del empleador realizado es aplicable al trabajador. Confianza exclusiva a la que tampoco se hace mención en la carta de despido. La legislación laboral en parte alguna, ha definido lo que debe entenderse por “cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador”, limitándose a expresar en el inciso 2º parte final del artículo precitado, que son aquellos “cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos”. Esto fue hecho ver al tribunal, pues todas las facultades que se señalaban por la demandada como demostrativa de esta exclusiva confianza, resultaban engañosas, pues requerían la pre aprobación o la concurrencia de aprobación de otros trabajadores de la empresa y esto era requisito esencial para la actuación del demandante como representante de la empresa o la sujeción a una normativa de procedimientos bancarios claramente establecidos, que consta en Manuales, que además tienen sanción pública a través de los organismos públicos que controlan el quehacer bancario. Desde luego, todo contrato de trabajo supone o lleva consigo un componente de confianza hacia la persona del trabajador, pero un contrato de exclusiva confianza, supone un grado agravado de esta misma, que se otorga en virtud de las facultades personales del trabajador. Sostiene que el fallo impugnado, incurre en una grave inobservancia legal, al determinar la calidad de trabajador de exclusiva confianza, como lo sería un gerente de finanzas o una trabajadora doméstica, a un tr
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Puerto Montt, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 193-2021 Laboral, caratulados “Fedele con Banco Santander Chile”, Rit O-145-2020 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, la demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, que rechaza la demanda interpuesta por don Juan Felipe Fedele Urbina
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