MARCELO ANDRÉS AGUILERA PEÑA / GENDARMERÍA VALDIVIA
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen doña Camila Díaz Huenchucoy, cédula nacional de identidad número 17.863.769-k, y don Marcelo Andrés Aguilera Peña recluido en el CP de Valdivia, presentando recurso en contra de Gendarmería de Chile, por haber suspendido las visitas de doña Camila a don Marcelo. Doña Camila señala que don Marcelo se encuentra recluido en la cárcel de Valdivia, y que el día 18 de octubre fue a visitar a su pareja a la Cárcel y, mientras realizaba la fila para ingresar, una funcionaria de Gendarmería le realizó una encuesta respecto del COVID19, la cual tuvo que firmar. Agrega que no se le indicó respecto de ninguna prohibición de besar a su pareja en la visita y que tampoco había ningún papel que informara dicha prohibición en el recinto. Agrega que al ingresar a la visita saludó a su pareja con un beso, momento en el cual se acerca un funcionario de Gendarmería y le pide su nombre y apellido. Luego al finaliza la visita, al retirar su carnet de identidad, se le indica que fue sancionada por saludar a su pareja (con un beso). Refiere que esto es absurdo pues siempre lo saluda de esa forma y jamás se le había llamado la atención o advertido respecto de esa sanción. Indica que se le informa que estará sin visitas en noviembre, cuestión que considera injusta ya que en ningún momento se le informó de dicha prohibición, ni que se le iba a castigar. Hace mención que tiene visita íntima con su pareja y no quiere perder ese beneficio. Refieren que Gendarmería debería haber dado la información desde un principio o al momento que se le realizó la encuesta, o pegar algún papel en el recinto penitenciario señalando la prohibición. Don Marcelo por su parte manifiesta que Gendarmería ha dado mal la información pues a ellos se les habría indicado que las visitas volverían a la normalidad, y que podrían bajar plumones, termos, tazas, etc., y que podrían tener contacto físico con las visitas. Doña Lorero Fuentes Quezada, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, Alcaide (S) d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado “libertad individual”. SEGUNDO: Las potestades y obligaciones de Gendarmería de Chile respecto a los individuos que se encuentran bajo su vigilancia y cuidado, están establecidas en el Decreto Supremo N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. TERCERO: Que si bien se comparte lo expuesto en el informe en cuanto a que la sanción se ajusta plenamente a la normativa vigente, en el sentido de que se trata de un actuar que atenta contra el régimen penitenciario vigente, y que obedece a una facultad que recae en el Jefe de Unidad, de conformidad al Decreto 518 del año 1998 que fija el “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, lo cierto es que también la sanción aplicada a la recurrente ha cesado por cuanto ha transcurrido el término durante el cual ésta fue aplicada, esto es, hasta el 18 de noviembre de 2021. CUARTO: De esta forma, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 57 del D.S. 518, habiendo culminado el período de la sanción, el recurso a perdido oportunidad. Por estos motivos y vistos además lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Camila Díaz Huenchucoy a su favor y a favor de Marcelo Andrés Aguilera Peña. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívense. Redacción del Ministro (S) Carlos Acosta Villegas. Rol 256 – 2021 AMP.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparecen doña Camila Díaz Huenchucoy, cédula nacional de identidad número 17.863.769-k, y don Marcelo Andrés Aguilera Peña recluido en el CP de Valdivia, presentando recurso en contra de Gendarmería de Chile, por haber suspendido las visitas de doña Camila a don Marcelo. Doña Camila señala que don Marcelo se encuentra recluido en
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