OVIEDO DIAZ CARLOS Y OTRO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Claudio Quiroga Hinojosa deduce recurso de amparo en favor de CARLOS EDUARDO OVIEDO DÍAZ, de 22 años y MAGALY JOSEFINA DÍAZ TOVAR, de 56 años, venezolanos y en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES por el rechazo masivo de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Los amparados son hermano y madre de Sharon Nazareth Oviedo Díaz y Jariadny Gabriela Oviedo Díaz, quienes viven en Chile desde 2016 y 2017 respectivamente. Solicitaron visas de responsabilidad democrática, signadas con los N°s 579933 y 579200 con cita para los días 20 y 22 de julio de 2020. Como efecto de la Pandemia, se encontraban a la espera de reprogramación y en ese contexto, recibieron el mail masivo de 11 de noviembre de 2020 con el rechazo de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática. El rechazo concreto de los amparados consta en las resoluciones N°2/19483/2020 y N°2/18858/2020 y produce vulneración de diversas exigencias de la Ley N°19.880, relativos a plazos, motivación, entre otros, por retraso culpable de la administración, como también infringe el principio de unificación familiar y diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y, además, citan los artículos 63, 15 N° 7 y 2° de la Ley de Extranjería, sin embargo, alega que la cita de dichas disposiciones no es pertinente en la especie. Lo anterior, continúa, afecta la libertad personal asegurada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política e incumple varios principios e instrumentos internacionales. Finaliza solicitando que se acoja el arbitrio y se ordene al Consulado General de Chile en Venezuela continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de los amparados bajo los requisitos del oficio circular 96 de fecha 9 de abril de 2018, a fin de materializar la cita para la entrega de documentos, y de ser el caso que para el momento en que se apruebe y que se estampe su Visa de Responsabilidad Democrática continúe vigente el
Fundamentos
considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. A raíz de los problemas que ha traído la situación actual, se solicitó a la Cancillería Venezolana la posibilidad de continuar prestando servicios consulares en dicho país, autorizándose en octubre de 2020, que las labores podrían desarrollarse en un sistema de “7+7”, esto es un sistema de turnos, con 7 días corridos trabajados y luego siete días seguidos de cuarentena total. Ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, sin perjuicio de que reconoce que ahora si están pudiendo continuar con los tramites, atendida la autorización dada por la Cancillería de Venezuela, y también considerando que dicho consulado cuenta con una dotación total de 16 funcionarios, lo que no es suficiente para dar abasto a la revisión de documentos de las miles de visas pendientes. En cuanto al proceso de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática, éste no se encuentra terminado, por cuanto sostiene que el correo electrónico que fuera remitido a los amparados solamente constituiría una comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores que tuvo que efectuar dicha Secretaría de Estado a raíz de la crisis sanitaria. Por ello no puede ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto constituye solamente una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero que sin que el mismo pueda considerar un acto administrativo que contenga la decisión final de la autoridad, por cuanto para el caso en concreto es necesario que sea dictada la resolución correspondiente y que la misma sea notificada a los interesados en la forma establecida en la ley, careciendo
Fallo
se declarara un estado de excepción constitucional, el que se ha ido prorrogando sucesivamente, y habiéndose incluso cerrado las fronteras en nuestro país para el tránsito de extranjeros a territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 192 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, restricción que fue levantada recién el día 23 de noviembre pasado mediante el Decreto N° 500 de 2020, dicho cierre de fronteras duró aproximadamente ocho meses. Luego, en cuanto al funcionamiento del Consulado General de Caracas en Chile, explica que se encuentra regulado por la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares de 1963, en la que se establece que las oficinas consulares deben dar estricto cumplimiento a las normas y leyes de los estados receptores, señalando que en Venezuela desde el día 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma para todo el territorio, prohibiéndose distintas actividades, entre ellas las de atención de público presencial, incluyéndose por tanto los trámites en el consulado nacional referido. Este estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente mediante diversos decretos, por lo que si bien, reconoce que los trámites pueden iniciarse actualmente por la vía telemática, la revisión de los documentos presencial es esencial y determinante. Del mismo modo el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido una sobrecarga laboral, por cuanto se han tramitado cerca de 22.301 solicitudes de visas, considerando que el total de solicitudes de vis
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Claudio Quiroga Hinojosa deduce recurso de amparo en favor de CARLOS EDUARDO OVIEDO DÍAZ, de 22 años y MAGALY JOSEFINA DÍAZ TOVAR, de 56 años, venezolanos y en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES por el rechazo masivo de las solicitudes de visa de responsabilidad
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