JARA/CURIFOR S.A
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-771-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 21 de enero de 2021, la jueza de dicho tribunal doña Ema Novoa Mateos, rechazó la denuncia interpuesta por FRANCISCA ADRIANA JARA HUERTA en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió parcialmente la demanda subsidiaria, sólo por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de CURIFOR S.A. Por otra parte, se rechazó la demanda reconvencional del demandado CURIFOR S.A., sin costas. En contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en tres causales: 1) la causal del artículo 478 letra b); en subsidio, 2) la causal del artículo 478 letra c) y, por último, 3) la causal del artículo 477 letra b), todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron mediante el sistema de video conferencia, los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la primera causal que se invoca por el recurrente es la que establece el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere que la actora Francisca Jara Huerta, ex Jefa Nacional de Recursos Humanos de Curifor S.A. fue despedida el 16 de enero de 2020 por aplicación de la causal de término de contrato de trabajo contemplada en el artículo 161 inciso segundo Código del Trabajo, esto es, por desahucio por escrito del empleador. En efecto, refiere que su representada incorporó en juicio, la prueba documental necesaria para justificar que cumplió con los presupuestos exigidos por la norma legal citada para la procedencia de la causal de despido señalada. Señala que, la sentencia reconoce que el contrato de trabajo de la demandante establece que la trabajadora se obliga a desempeñar las labores de Jefa Nacional de Recursos Humanos cumpliendo oportuna y fielmente las políticas, instrucciones, reglamentos u órdenes impartidas por la Gerencia General, Gerencia de Administración y Finanzas o por las personas que esta designe. Sin embargo, revela que del análisis de las copias de las escrituras públicas de los Directorios de Curifor S.A, la actora no aparece siquiera mencionada en las mismas, por lo tanto, no contaba con ningún poder o facultad de administración y, por ende, Curifor S.A. se encontraba privada de la facultad de despedir a la actora sin expresión de causa. Lo anterior constituiría una infracción a las reglas de las máximas de experiencia, por cuanto, la Jefa Nacional de Recursos Humanos posee facultades de administración, por el sólo hecho de detentar ese cargo, aunque no conste se haya otorgado poder en las Actas de Directorio. Segundo: Que, en lo que toca a la primera causal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cabe señalar, en primer término, que esta norma exige que la infracción a las normas reguladoras de la prueba sea “manifiesta”, o sea, que aparezca del simple examen del fallo, lo que en la especie no sucede pues de la lectura de la sentencia impugnada se concluye que no hay una alteración visible o manifiesta de las señaladas normas. Tercero: Que, en todo caso, el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo señala, con relación a las normas que regulan la sana crítica, que el juez “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Luego, del análisis del
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en tres causales: 1) la causal del artículo 478 letra b); en subsidio, 2) la causal del artículo 478 letra c) y, por último, 3) la causal del artículo 477 letra b), todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron mediante el sistema de video conferencia, los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la primera causal que se invoca por el recurrente es la que establece el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere que la actora Francisca Jara Huerta, ex Jefa Nacional de Recursos Humanos de Curifor S.A. fue despedida el 16 de enero de 2020 por aplicación de la causal de término de contrato de trabajo contemplada en el artículo 161 inciso segundo Código del Trabajo, esto es, por desahucio por escrito del empleador. En efecto, refiere que su representada incorporó en juicio, la prueba documental necesaria para justificar que cumplió con los presupuestos exigidos por la norma legal citada para la procedencia de la causal de despido señalada. Señala que, la sentencia reconoce que el contrato de trabajo de la demandante establece que la trabajadora se obliga a desempeñar las labores de Jefa Nacional de Recursos Humanos cumpliendo oportuna y fielmente las políticas, instrucciones
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT T-771-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 21 de enero de 2021, la jueza de dicho tribunal doña Ema Novoa Mateos, rechazó la denuncia interpuesta por FRANCISCA ADRIANA JARA HUERTA en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y ac
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