SIN INFORMACION

ELORTEGUI/LEAL

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Esteban Marcos Elórtegui Gómez, abogado, quien interpone acción de protección a favor de todos/as los niños y niñas que se encuentran actualmente en la residencia Trinidad de la Corporación Acogida, ubicada en calle Dr. Mamerto Díaz 844 de la Comuna de Ñuñoa, de Santiago. Explica que se trata aproximadamente de 20 niños y niñas, todos ellos menores de 3 años de edad (lactantes o en etapa de primera infancia), incluyendo los que ingresen durante la tramitación y hasta la sentencia que se dicte en el presente recurso y cuyas identidades exactas se puedan establecer. Hace presente que la doctrina y jurisprudencia han señalado que basta que las personas a cuyo favor se interpone el recurso sean determinables, pues no siendo una acción popular, se autoriza por el artículo 20 y por el auto acordado de tramitación, para recurrir a favor de “otros/as” sin tener representación o mandato formal y sin ritualidad alguna, determinables a través de los respectivos informes y por su ubicación física que es exacta, pues las recurridas tienen o deben tener la información de los niños y niñas que están sufriendo las perturbaciones y amenazas a sus derechos a la integridad física y psíquica y en contra de la Presidenta de la Corporación Acogida, doña Johanna Valladares; de la Directora de la Residencia Trinidad, doña Karla Altamirano Huanel; y, de la Directora Regional del Servicio Nacional de Menores, doña Carla Leal Stiebel. Señala que desde hace meses y hasta la fecha de interposición del recurso, se vienen escuchando a diversas horas y días, el llanto de los niños y niñas que se encuentran en dicha residencia, quienes por su edad y fragilidad física y emocional no pueden encontrar auxilio externo, tal como les consta a los habitantes y vecinos del sector, que no pueden intervenir por “tratarse de un recinto cerrado” y bajo control de una institución, que ha rechazado toda posibilidad de diálogo real y de apoyo de la comunid

Fundamentos

considerando la retroalimentación entregada a esta Dirección Regional Metropolitana, por parte de la Jueza Sra. Jeldres, se toman las siguientes acciones concretas: a) Se realiza supervisión extraordinaria, donde participa Supervisora Técnica, Encargada de Supervisión y Fiscalización además de Directora Regional de la DRM SENAME, el día 12 de marzo 2021 en horario de almuerzo, muda y siesta, encontrando el cumplimiento de rutina normal. Se comprometen visitas semanales, lo que incluye supervisión técnica mensual y de fin de semana. b) Se realiza visita semanal, el día 19 de marzo 2021 por supervisora técnica en horario de la tarde, lo que incluye cena, muda, baño y dormir. c) Se desarrolla supervisión de fin de semana, el día domingo 28 de marzo de 2021. d) Se efectúa supervisión técnica mensual, los días 25 y 30 de marzo de 2021. e) En el desarrollo de las visitas y supervisiones semanales comprometidas indicadas anteriormente, se incluyó fiscalización y asesoría técnica orientada a los siguientes ámbitos: e.l. Continuar reforzando las medidas sanitarias al ingreso de residencia. Se exige que el lavado de manos se realice antes del ingreso a residencia y la aplicación del resto de medidas, mostrando previamente la cédula de identidad a las personas que no sean del programa, salvo los adultos significativos con visita presencial. e.2. Incorporar en turno de noche y fin de semana/festivos a una cuarta ETD; Directora RLP PER se compromete a contratar una persona en la semana por horas de la tarde, para apoyar hora crítica desde la cena y otra ETD de apoyo completo fin de semana. e.3. Modificar rutina adelantando horarios y actividades, para que se respeten ritmos de desarrollo psicomotor acorde a rango etario, como optimizar mayor comunicación y coordinación de ETDs de turnos de día y noche. A su vez, se han planificado mayores actividades psicopedagógicas y recreativas en la rutina de la semana y fin de semana. e.4 Capacitar a ETDs en temáticas de primera infancia y funcionamiento de residencia RLP PER, capacitación que se realiza en un día completo en las dependencias de la residencia. e.5. Optimizar condiciones de sala de aislamiento, tales como incorporación de luz tenue, mantención de puerta abierta, refuerzo de la supervisión regular, como designación de encargada de turno y una ETD por turno encargada de los dos niños menores de 6 meses. e.6. Reforzar el uso de pauta epidemiológica, registros de medicamentos, libro de novedades, etc. a cargo de Coordinadora de turno y/ o Encargada de Vida Familiar a definir por OCA. Asevera que al momento de la mencionada visita extraordinaria, y conforme a lo informado al Centro de Medidas Cautelares por parte de ese Servicio, la Directora de Residencia Trinidad ya cumplía con los requisitos establecidos en Bases y Orientaciones Técnicas del modelo RLP PER del programa licitado, lo cual fue revisado en supervisión técnica. Señala que la acción de protección incoada carece de legitimación activa e

Fallo

por tanto, en ese ámbito, procedimiento relacionado con la Residencia de Protección para Lactantes Trinidad. CUARTO: Que, Karla Altamirano, psicóloga, en representación de Corporación Acogida, evacúa informe, explicando que el centro residencial Trinidad es un proyecto de protección especializado de atención para niños y niñas lactantes de los 0 a 3 años, ingresados por orden del tribunal de familia competente por haber sufrido alguna situación grave de vulneración de derechos, siendo atendidos en los aspectos biológicos, psicológicos, sociales y de competencias parentales con los adultos referentes responsables. El Proyecto comenzó a funcionar el día 01 de junio del año 2020, por Resolución Exenta Nº01360 de fecha 22 de mayo de 2020, ingresando los primeros niños/as desde la Residencia RLP-PER Grada, también ubicada en la comuna de Ñuñoa, en el mes de agosto del mismo año. Señala que se mantienen en atención 11 niños y niñas lactantes, de 0 a 3 años, derivados desde los diversos Juzgados de familia de la Región Metropolitana, siendo supervisada dicha residencia por el Centro de Medidas Cautelares, la Dirección Regional de SENAME, Región Metropolitana, abogados del Programa “Mi Abogado” y la oficina regional de la Defensoría de la Niñez. En relación a la denuncia de los vecinos del barrio, indica que habiendo escuchado a los vecinos en diversas oportunidades y teniendo en consideración las opiniones técnicas y lo señalado por las instrucciones del Servicio Nacional de Meno

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Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Esteban Marcos Elórtegui Gómez, abogado, quien interpone acción de protección a favor de todos/as los niños y niñas que se encuentran actualmente en la residencia Trinidad de la Corporación Acogida, ubicada en calle Dr. Mamerto Díaz 844 de la Comuna de Ñuñoa, de Santiago. Explica que se

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