SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CHRISTIAN DÍAZ MUÑOZ/NAVARRO

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 18 de noviembre del año en curso, comparece Héctor Solano Pironi, abogado, en representación de Christian Antonio Díaz Muñoz, empleado, ambos con domicilio en Calle Esmeralda, número 1107, Segundo Piso, oficina 23, Valparaíso, deduciendo recurso de amparo en contra de la Sra. Jueza Subrogante del Juzgado de Policía Local de San Fernando, doña Marta Navarro Navarro, domiciliada en Carampangue, número 865, San Fernando. Indica que se sustancia ante el tribunal de la recurrida los autos Rol 2368-2017-KC en contra de la sociedad “Reingeniería en Seguridad Privada Total SpA”. En dicho proceso, el 4 de noviembre del año en curso se solicitó se dejase sin efecto toda indicación del recurrente como representante de aquella sociedad, excluyéndolo del juicio en la calidad en que se lo ha hecho participe, pues sólo tomó conocimiento de la existencia del juicio por dichos de terceros, ya que el actor dejó de ser representante legal de la sociedad “Alfachile Zona Norte SpA” hace más de 2 años a la fecha, según consta en escritura pública de 2 de abril de 2018, en la cual se indicó que la administración y el uso de la razón social corresponderá, en forma exclusiva, a Sergio Eduardo Schofield Araya, inscribiéndose dicha modificación en el Registro de Comercio de Santiago el 10 de abril de 2018, bajo las fojas 26519 N° 14024. Añade que la sociedad, en una fecha que desconoce, cambió su razón social por la de “Reingeniería en Seguridad Privada Total SpA” y luego, el 6 de noviembre de 2019, fue declarada en liquidación forzosa ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, autos C-26.550-2019, por lo que, de pleno derecho, en virtud del artículo 130 de la Ley 20.720, la administración se radicó en el liquidador, Adolfo Rodríguez Ortega. Destaca que, pese a que dichos argumentos fueron expuestos a la recurrida, ésta decretó arresto por el término de 15 noches de reclusión en contra del actor, mediante Oficio N° 5062, por no pago de multa por infracción Ley de Vigilancia Pr

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo interpuesta a favor de Christian Díaz Muñoz es la orden de reclusión por 15 noches dictada por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, con fecha 19 de octubre de 2021, en autos Rol 2368-17 KC en contra del representante legal de la empresa Alfa Chile Región Metropolitana SpA, en razón de no haber pagado la multa impuesta en dicho proceso, estimando el recurrente que aquello vulneraría la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por no ser el representante legal de la sociedad. 3.- Que, la recurrida informó que, si bien el amparado pidió en el proceso que actualmente no se le considere como representante legal de la empresa, dichas solicitudes se tuvieron por no presentadas por no haberlas realizado en forma material, habida consideración que ante los Juzgados de Policía Local no procede la tramitación electrónica, encontrándose ajustada a derecho la orden de reclusión, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley 18.287, dictada en contra del representante legal de la empresa, sin hacer mención al nombre de éste, pues se entiende que la orden recae sobre el actual representante. 4.- Que, atendido lo informado por la recurrida y considerando el mérito de la resolución impugnada, cabe rechazar desde ya el presente recurso, por cuanto la resolución que aplica la reclusión ante el no pago de la multa no se dirige nominativamente en contra del amparado, sino respecto del representante legal de la empresa sancionada, de manera tal que no se ha puesto en riesgo la libertad personal de quien recurre, sino sólo de la actual representante de la referida empresa. 5.- Que, por lo demás, los documentos remitidos por el recurrente vía correo electrónico al Juzgado de Policía Local de San Fernando, más allá de no presentarse en la forma dispuesta por la ley, no dicen relación con la empresa sancionada, cual es, “Alfa Chile Región Metropolitana S.A.”, RUT 76.206.536-3, sino que con la empresa “Alfa Chile Zona Norte SpA”, RUT 76.212.661-3, por lo que malamente podían servir para acreditar que el amparado no es el representante de la empresa contra quien se dirigió la orden, conforme lo dispone el artículo 23 de la Ley 18.287. 6.- Que, por último, cabe señalar que si bien el recurrente presentó en estos autos documentos que dan cuenta del cambio de representante legal de la empresa multada, tal circunstancia resulta irrelevante para resolver el presente recurso de amparo, desde que, como se dijo, la orden de reclusión no se decretó en forma nominativa respecto del amparado, y en todo caso, le

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Christian Antonio Díaz Muñoz, contra el Juzgado de Policía Local de San Fernando. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 987-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 18 de noviembre del año en curso, comparece Héctor Solano Pironi, abogado, en representación de Christian Antonio Díaz Muñoz, empleado, ambos con domicilio en Calle Esmeralda, número 1107, Segundo Piso, oficina 23, Valparaíso, deduciendo recurso de amparo en contra de la Sra. Jueza Subrogante del Juzgado de Policía Local de

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