CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA./VASQUEZ
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dos de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6412-2019, se acogió la demanda interpuesta por Central de Restaurantes Aramark en contra de Mayerling Milex Vásquez Forzan, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundándolo en dos causales que invocan en forma conjunta, esto es, las previstas en el artículo 477 hipótesis primera del Código del Trabajo y en el artículo 478 letra c) del referido Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, parte demandante funda su recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, específicamente, la errónea interpretación de los artículos 174 y 194 del Código del Trabajo, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Promulgado mediante Decreto N° 326 de 28 abril de 1989), Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas Discriminación de la Mujer (Promulgado mediante Decreto N° 789 de 27 de octubre de 1989), Convenio N° 103 de la Organización Internacional del Trabajo (Promulgado mediante Decreto N° 1907 de 3 de noviembre de 1998) y artículo 22 del Código Civil. Explica que el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundándolo en dos causales que invocan en forma conjunta, esto es, las previstas en el artículo 477 hipótesis primera del Código del Trabajo y en el artículo 478 letra c) del referido Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, parte demandante funda su recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, específicamente, la errónea interpretación de los artículos 174 y 194 del Código del Trabajo, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Promulgado mediante Decreto N° 326 de 28 abril de 1989), Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas Discriminación de la Mujer (Promulgado mediante Decreto N° 789 de 27 de octubre de 1989), Convenio N° 103 de la Organización Internacional del Trabajo (Promulgado mediante Decreto N° 1907 de 3 de noviembre de 1998) y artículo 22 del Código Civil. Explica que el fallo recurrido, ha autorizado el despido de su parte, una trabajadora amparada por fuero maternal que a la fecha de la dictación de la sentencia que se impugna, se encontraba precluido, coligió que la trabajadora fue responsable al incumplir sus obligaciones contractuales, siendo autorizado el desafuero por causal legal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, teniéndose como acreditada dicha circunstancia en el juicio,
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Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de dos de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6412-2019, se acogió la demanda interpuesta por Central de Restaurantes Aramark en contra de Mayerling Milex Vásquez Forzan, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nuli
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