SIN INFORMACION

ZARRAGA PIRONA ELIMAR Y OTRO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de la menor de edad doña Elimar Susej Zarraga Pirona, pasaporte N° 158365169; y doña Jaimari Eliana Pirona De Zarraga, pasaporte N° 080038263, domiciliadas ambas en la ciudad de Caracas, Venezuela; quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido éste en un acto ilegal al disponer el cierre de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, lo que vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Solicitan que se acoja su acción y se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el cierre administrativo antes referido, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación de las amparadas, admitiendo sus solicitudes, tramitarlas y acogerlas, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, ordenando a la recurrida citarlos a fin de informar aprobación de la misma. Fundando su acción, indican que, al amparo de los Oficios Circulares Nº 96 y N° 274, ambos de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, en el mes de marzo del presente año enviaron sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática ante el Consulado General de Chile ubicado en Caracas, con el objetivo de reencontrarse con su padre y cónyuge don Elimaher Jesús Zarraga Quero, quien se encuentra residiendo en el país hace más de 2 años. Hacen presente que la amparada doña Elimar Susej Zarraga Pirona padece de una parálisis cerebral infantil tipo cuadriparecia espástica severa con disfunción motora, por lo que necesita tratamientos continuos, los cuales fueron el motivo determinante para que su padre emigrara a Chile. Afirman que sus visas no fueron acogidas a tramitación, mediante el envío de un mail con una respuesta genérica que señalaba que “FALTA AGREGAR DOCUMENTOS, FALTA AGREGAR DOCUMENTOS” sin expresar con claridad cuáles er

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Elimar Susej Zarraga Pirona y doña Jaimari Eliana Pirona De Zarraga, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5192-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de la menor de edad doña Elimar Susej Zarraga Pirona, pasaporte N° 158365169; y doña Jaimari Eliana Pirona De Zarraga, pasaporte N° 080038263, domiciliadas ambas en la ciudad de Caracas, Venezuela; quien interpone acción de

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