2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/MAESTRANZA COMA LTDA.

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de uno de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2205-2020, se acogió la demanda interpuesta por don Mario Alesanco Muñoz Jara en contra de Maestranza Coma Ltda., Strabag SpA y Alto Maipo SpA, declarando que el despido del demandante es injustificado y que las demandadas quedan solidariamente condenadas al pago de la indemnización por años de servicio; el recargo legal del 50%; la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y la compensación de feriado; con costas. Contra esa sentencia, la parte demandada principal, Maestranza Coma Ltda., interpuso recurso de nulidad, basado en dos causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y la segunda, la del artículo 478 letra e) del mismo Código, en relación con el artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que en la sentencia de autos existe una manifiesta vulneración al principio de la no contradicción al analizar la prueba para dar por acreditados hechos en el fallo. Expone que son hechos establecidos en la sentencia: a) Que con fecha 27 de enero de 2020, tomó conocimiento verbalmente que el empleador no quería que continuara desempeñando sus funciones en la empresa. b) Que con fecha 6 de febrero de 2020 el demandante interpone denuncia ante la Inspección del Trabajo respectiva. c) Que el 25 de febrero de 2020 Maestranza Coma Limitada envía carta de despido al actor, conjuntamente con la constancia laboral de empleadores. Sostiene que estas dos conclusiones son abiertamente contradictorias, por cuanto los hechos que debieron establecerse son aquellos que su parte ha señalado como fundamento de su reclamo, esto es, que el trabajador sí tenía conocimiento del finiquito, toda vez que fue un acuerdo al cual habían arribado las partes y no un despido injustificado como sostiene la demandante. Indica que, a mayor abundamiento, la sentenciadora no hace alusión a la génesis del término de la relación laboral, y omite parte de la declaración del testigo, don José Luis Catrileo Muñoz que dice relación que, meses previos, el actor había solicitado realizar un curso en SERNAGEOMIN y ante la negativa de la empresa, el trabajador comienza a entregar licencias médicas desde el mes de octubre 2019 hasta enero 2020, todas licencias debidamente incorporadas en el juicio respectivo. Añade que, sin embargo, la realidad de los hechos es que, a pesar del reposo indicado en las ya mencionadas licencias médicas, al cotejar la resolución emitida por el SERNAGEOMIN, Resolución exenta N° 0014, de fecha 6 de enero de 2020, se pudo percatar su representada que, en todos esos meses de supuesta licencia, en realidad el trabajador estuvo en el curso, cuestión que se condice totalmente con la declaración del testigo, don José Luis Catrileo Muñoz, quien propone esta situación para no perjudicar al trabajador, sin embargo, es éste último quien dilata la propuesta al solicitar tiempo para estudiar dicho escenario, sin tener conocimiento alguno de la denuncia interpuesta por el trabajador en la inspección respectiva, viéndose obligado su representada a despedir al trabajador, al no tener respuesta de él. Concluye que el vicio de nulidad denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y corresponde la anulación de la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, la que deberá suprimir las contradicciones que existen en los hechos establecidos por el tribunal y rechazar la demanda. Segundo: Que, como es sabido, esta causal exige, por un lado, que el vicio sea manifiesto,

Fallo

fallo recurrido que, desde el considerando sexto en adelante, la sentenciadora realizó el “análisis” de la prueba, ya que antes de ello sólo hizo un listado de los medios incorporados en el juicio, lo cual es diferente al “análisis”. Indica que la sentenciadora sólo apreció los siguientes medios de prueba: finiquito de trabajo; declaraciones de testigos; carta de despido; comprobante de constancia laboral empleadores; exhibición de documentos; comprobante de envío de correos; constancia de denuncia ante la Inspección del Trabajo. Afirma que el fallo no consideró ni analizó los siguientes medios probatorios: 1.- Contrato de trabajo, de fecha 7 de junio de 2018. 2.- Libro de asistencia de los meses de septiembre a diciembre de 2019 y de enero y febrero de 2020. 3.- Licencias de fecha 12 de octubre, 30 de octubre, 22 de noviembre, 17 de diciembre de 2019 y 03 de enero de 2020. 4.- Reenvío de correo electrónico a don Roberto Morales Garbarino, de fecha 19 de agosto de 2019, correo original de fecha 10 de julio de 2020, enviado por don Mario Muñoz Jara a doña María José Lagos Saa. 5.- Resolución exenta N° 0014 de fecha 6 de enero de 2020. Sostiene que la falta de ponderación influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo dado que se acogió la demanda, en circunstancias que si se hubiera analizado la prueba en comento se hubiera podido rechazar la misma, dado que dichos medios probatorios dicen relación con el hecho que el demandante efectivamente hizo mal uso de las licenc

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de uno de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2205-2020, se acogió la demanda interpuesta por don Mario Alesanco Muñoz Jara en contra de Maestranza Coma Ltda., Strabag SpA y Alto Maipo SpA, declarando que el despido del demand

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