1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARRERA/ZARA CHILE S.A

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del

Fundamentos

considerando noveno. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos tercero y cuarto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y; 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es injustificado, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, los que ascienden a la suma de $ 1.720.521. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en los numerales I, II, IV y V, de la sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-2177-2020,

Fallo

se declara que, además, se condena a la demandada Zara Chile S.A., al pago de la suma de $ 1.720.521 (un millón setecientos veinte mil quinientos veintiún pesos), al actor Daniel Francisco Barrera Suárez, por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más reajustes e intereses que correspondan. Regístrese y comuníquese. Abogado Integrante David Peralta Anabalón. Laboral-Cobranza Nº 468-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. No firma el Ministro (S) señor Gray Gariazzo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. En Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del co

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