1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VASQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO **

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1057-2019, se rechazó tanto la demanda principal de tutela laboral como la demanda subsidiaria de despido injustificado, interpuestas por don Pablo Joaquín Vásquez Bouffanais en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en primer término, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias y conjuntamente, alega la causal del artículo 478 letra b) del mismo Código; en segundo lugar, en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal y, en tercer lugar, en subsidio, invoca la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente invoca en primer término las causales conjuntas del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias y del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta, en síntesis, que el vicio que se denuncia radica en que la sentencia contiene decisiones contradictorias que resultan fundamentales para dilucidar el asunto sometido a conocimiento del juzgador, en tanto señala, en primer lugar, que el despido se habría producido con fecha 2 de enero del año 2019, mediante la comunicación verbal que realizara la directora del establecimiento donde se desempeñaba el actor y, en función de ello, determina la extemporaneidad o prescripción de la acción principal de tutela de derechos fundamentales, pero luego, al referirse al fondo del asunto, rechaza la acción subsidiaria de despido injustificado en base a que la demandada habría –supuestamente- probado los hechos contenidos en la carta de despido, documento que fuera emitido por la demandada con fecha 28 de febrero del año 2019. Precisa que la contradicción en que incurre el sentenciador radica en que el despido no pudo haberse producido con fecha 2 de enero de 2019 y,

Fallo

por tanto, transformar la acción principal en extemporánea y, al mismo tiempo, haberse producido el día 28 de febrero del mismo año, para así concluir que el despido ha sido ajustado a derecho y rechazar la acción subsidiaria. Sostiene que el vicio denunciado es también constitutivo de la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, motivo por el cual estas causales se interponen de manera conjunta, por cuanto las decisiones tomadas por el Juzgador no corresponden a una secuencia lógica derivada de los hechos que da por establecidos, en función de lo anteriormente expuesto. Afirma que en la dictación de la sentencia se han infringido, por tanto, las reglas de valoración de la prueba, en particular, las siguientes reglas de la lógica: a) El principio de no contradicción, ya que un hecho como el despido no pudo haber ocurrido de manera verbal el día 2 de enero de 2019 y, al mismo tiempo, haber dado cumplimiento a los requisitos y formalidades legales; b) El principio del silogismo hipotético, al haber atribuido al despido el carácter de justificado, sin establecer si este ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que, si el despido se produjo el día 2 de enero de 2019, este sólo pudo haberse comunicado de manera verbal y, por tanto, no se dio cumplimiento a las formalidades legales de manera que no había espacio alguno para concluir que la desvinculación se ajustó a derecho. Señala que los vicios s

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1057-2019, se rechazó tanto la demanda principal de tutela laboral como la demanda subsidiaria de despido injustificado, interpuestas por don Pablo Joaquín Vásquez Bouffanais

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