MORA/ÁLVAREZ RECURSOS HUMANOS LTDA
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-738-2020, se rechazó la denuncia principal y la demanda subsidiaria, interpuesta por Bárbara Gabriela Mora Saavedra en contra de Álvarez Recursos Humanos Limitada y Sociedad Tres Montes Luchetti S.A., sin costas. Contra este fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la denunciante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal tuvo por justificado el despido de la denunciante, fundado en la causal del artículo 160 N° 1 letra f) del Código del ramo, en base a las pruebas rendidas por las demandadas solidarias. Sin embargo, aduce que se ha infringido el artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo en relación con el artículo 162 incisos 1° y 8° del mismo cuerpo legal, por cuanto al momento del despido, no se señalaron en la carta, de forma pormenorizada, los hechos que lo motivaron. Estima la recurrente, que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que, concretamente, declare que se acoge la petición subsidiaria, declarando que el despido es injustificado, condenando al pago de las prestaciones que señala. Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la argumentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es deben revestir el carácter de decisoria litis. Tercero: Que, en la especie, como puede colegirse de los motivos 9 y 10 de la sentencia recurrida, quedó acreditado el núcleo fáctico de lo señalado en la carta de despido, en orden a que la actora incurrió en actos de malos tratos hacia diversos trabajadores de la empresa empleadora, los que se materializaron en humillaciones y amedrentamientos (amenaza de despido), sumando una constante postura de superioridad frente a pares y mercaderistas, alardeando cercanía con el cliente y sus fuertes influencias en la toma de decisiones. Los hechos establecidos, son los que determinaron la configuración de la causal de despido invocada por la empresa empleadora, en razón que las conductas se pueden subsumir como “acoso laboral”, en los términos del inciso 2° del artículo 2° del Código del Trabajo, desde que constituyen actos de
Fallo
fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la denunciante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal tuvo por justificado el despido de la denunciante, fundado en la causal del artículo 160 N° 1 letra f) del Código del ramo, en base a las pruebas rendidas por las demandadas solidarias. Sin embargo, aduce que se ha infringido el artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo en relación con el artículo 162 incisos 1° y 8° del mismo cuerpo legal, por cuanto al momento del despido, no se señalaron en la carta, de forma pormenorizada, los hechos que lo motivaron. Estima la recurrente, que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que, concretamente, declare que se acoge la petición subsidiaria, declarando que el despido es injustificado, condenando al pago de las prestaciones que señala. Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-738-2020, se rechazó la denuncia principal y la demanda subsidiaria, interpuesta por Bárbara Gabriela Mora Saavedra en contra de Álvarez Recursos Humanos Limit
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