1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VERISURE CHILE SPA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de ocho de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-7-2021, se acogió la reclamación judicial de multa interpuesta por Verisure Chile SpA, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y en consecuencia dejó sin efecto la multa a que se refiere la Resolución N°9896/20/68 de fecha 27 de noviembre 2020; sin costas. Contra dicha sentencia, la parte reclamada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como transgredidos el artículo 3, inciso primero y segundo y el artículo 13, de la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Argumenta que de las disposiciones legales citadas, para que el acto administrativo sea válido, no es un requisito fundamental que se encuentre firmado por el funcionario que aplicó la multa, manifestándose la declaración de la voluntad realizada en el ejercicio de una potestad publica, toda vez que la voluntad entendida como el querer la realización de un acto con la finalidad de producir efectos jurídicos, se ha manifestado de manera evidente en la actuación de la fiscalizadora en el ejercicio del mandato legal conferido por la Inspección Comunal del Trabajo a la cual pertenece la funcionaria; resolución de multa a través de la cual se ha manifestado la voluntad sancionatoria de la Inspección del Trabajo, la cual contiene la identificación de la fiscalizadora, la fecha de constatación de las infracciones, la individualización de la empresa, los hechos constatados, las disposiciones legales infringidas y las multas aplicadas a cada una de las infracciones a la ley laboral constatadas. Añade que no cabe duda alguna que, en ese documento está expresada con meridiana claridad la voluntad de la Inspección del Trabajo, la que lleva, además, el timbre o sello de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y que llegó a manos de la empresa reclamante mediante carta certificada enviada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. Afirma que, asimismo, la omisión de la firma de la Inspectora Comunal no constituye un vicio suficiente para restarle validez al acto sancionatorio, que no es un acto personal de la funcionaria, sino que se trata de un acto institucional, reuniendo la resolución de multa todos los requisitos formales para tener un carácter vinculante, en cuanto expresa el ejercicio de una facultad fiscalizadora. Destaca que el sentenciador no cita ninguna disposición legal para restarle valor a la resolución de multa, y no considerar lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N°19.880 que establece el principio de la no formalización de los actos administrativos. Concluye que de haber aplicado correctamente el artículo 3° inciso primero y segundo, como también el inciso primero del artículo 13 de la Ley N°19.880, el sentenciador debió rechazar la alegación de la reclamante de carecer de voluntad el acto administrativo por no contar con la firma de la fiscalizadora, y en su lugar debió haber rechazado el reclamo porque la resolución de multa cumple con todos los requisitos de validez para su ejecución, toda vez que la resolución de multa N°9896/20/68, si bien no cuenta c

Fallo

por tanto un vicio de validez del acto administrativo. Segundo: Que para que prospere esta causal de nulidad invocada por la recurrente, deben mantenerse inmutables los hechos asentados en la sentencia impugnada; pues, en efecto, tratándose del motivo de nulidad contemplado en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dicha causal constituye únicamente un cuestionamiento al juzgamiento jurídico en que se sustenta la sentencia impugnada. Tercero: Que es un hecho del proceso que la Resolución N°9896/20/68 de fecha 27 de noviembre 2020 mediante la cual se aplica la multa reclamada no se encuentra firmada por la respectiva funcionaria fiscalizadora, según consta en el fallo recurrido, que en su considerando sexto señala sobre el particular lo siguiente: “examinada la Resolución de Multa, resulta irrefutable que la misma, en efecto, carece de la firma de la funcionaria fiscalizadora. Así surge del análisis del documento en cuestión, y además del hecho de que la reclamada no controvirtió este punto en particular. Es, entonces, un hecho de la causa que la Resolución que se viene recurriendo carece de firma.” Cuarto: Que la Resolución N°9896/20/68 es un acto administrativo en cuanto decisión formal que emite un órgano de la Administración del Estado que contiene una declaración de voluntad efectuada en el ejercicio de una potestad públi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de ocho de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-7-2021, se acogió la reclamación judicial de multa interpuesta por Verisure Chile SpA, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y en consecuencia dejó sin efec

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