ITAUCORPBANCA/TORO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, dispone que si durante el término probatorio ocurren entorpecimientos que imposibiliten a una parte la rendición de la prueba, el tribunal podrá fijar un nuevo término especial. El mismo artículo, establece como condición para su alegación, que la reclamación del obstáculo que impide la rendición de la prueba, se alegue en el momento en que este ocurre o dentro de tercero día. Segundo: De la lectura de la aludida norma, de la prueba rendida en primera instancia y tomando en consideración que los obstáculos ocurridos fueron conocidos por la incidentista el día 12 de octubre de 2021, fecha en que los dos receptores le comunicaron que no podrían concurrir a realizar la diligencia, el plazo para alegar el entorpecimiento precluía el 15 de octubre del mismo año. Por lo tanto, a la fecha de interposición de la incidencia, esto es, al 18 de octubre, la facultad para su alegación se encontraba caducada. En este sentido, desde el momento que el segundo receptor le comunicó la imposibilidad de tomar la testimonial, el incidentista debió haber solicitado el tribunal la fijación de una nuevo día y hora, o bien, alegar derechamente el entorpecimiento. Sin embargo, la parte dejó correr el plazo, y solo el día 18 de octubre decidió presentar la incidencia, pero como se dijo, a esa fecha el plazo se encontraba vencido. Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de octubre dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Devuélvase. RIT: C-45-2021 N° Civil-1641-2021
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de octubre dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Devuélvase. RIT: C-45-2021 N° Civil-1641-2021
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, dispone que si durante el término probatorio ocurren entorpecimientos que imposibiliten a una parte la rendición de la prueba, el tribunal podrá fijar un nuevo término especial. El mismo artículo, establece como condición p
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