BANCO DE ESTADO DE CHILE/SOTO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil confiere la facultad al juez de controlar la admisibilidad de la demanda ejecutiva mediante el análisis del título fundante de la misma, pudiendo únicamente verificar que la obligación contenida en el mismo sea líquida, exigible y que no se encuentre prescrita. Segundo: Que del sólo análisis de los dos pagarés de autos, aparece que éstos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por lo que exigir el mandato que autoriza al Banco a suscribirlos a nombre del ejecutante, es una extralimitación en las facultades que la ley le entrega al juez civil, sin perjuicio que una copia de dicho documento ya se encuentra acompañado a la causa, siendo contrario a las normas de ejecución civil, solicitarlo en original, puesto que solo el título ejecutivo es aquel que debe ser acompañado de tal manera, conforme lo prescribe el artículo 6° de la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica. Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, escrita a folio N° 4 -en primera instancia- y, en su lugar se declara que el tribunal deber dar curso progresivo a los autos proveyendo derechamente la demanda ejecutiva interpuesta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rit: C-1433-2021 N° Civil-1609-2021
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, escrita a folio N° 4 -en primera instancia- y, en su lugar se declara que el tribunal deber dar curso progresivo a los autos proveyendo derechamente la demanda ejecutiva interpuesta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rit: C-1433-2021 N° Civil-1609-2021
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil confiere la facultad al juez de controlar la admisibilidad de la demanda ejecutiva mediante el análisis del título fundante de la misma, pudiendo únicamente verificar que la obligación contenida en el mismo sea líquida, exig
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica