SIN INFORMACION

ROMERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas y deduce recurso de protección en favor de Laura Antonella Romero Cimmarusti, estudiante de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 171481 de 29 de Septiembre de 2020, que rechazó su solicitud de Permanencia Definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 2 del artículo 19. Se expone en el texto del escrito que la recurrente ingresó a Chile en el año 2018, luego de lo cual solicitó y obtuvo visa temporaria, con vigencia hasta 8 de octubre de 2019, precisando que posteriormente, antes del vencimiento de este visado temporario y dentro de plazo, envió el 27 de agosto de 2019 una solicitud de permanencia definitiva fundada en vínculo con extranjero con permanencia definitiva, específicamente su padre. Indica luego que el 9 de diciembre de ese año recibió una comunicación mediante la cual se le informó que su solicitud avanzaba a etapa de análisis y después de ello, el 29 de septiembre de 2020, recibió una notificación sobre el avance a etapa final del trámite. Añade que al iniciar el trámite de solicitud de beneficio migratorio era menor edad y que, en consecuencia, se encontraba exenta del pago por derechos del beneficio otorgado y que su padre, titular de residencia permanente, había suscrito un contrato de trabajo el 19 de noviembre de 2018, vigente hasta la fecha. Seguidamente indica que resulta arbitrario el análisis realizado por el Departamento de Extranjería y Migración, en cuanto a la información aportada por la recurrente de su sostenedor, no estando, además, previamente establecidos los criterios para evaluar la información, lo que resulta violatorio a la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Man

Fundamentos

motivos por los cuales se ha optado por extender una decisión denegatoria, en lugar de permitir, al tenor de lo que establece la ley, la presentación de documentos adicionales por parte de la recurrente, más aún si se tiene presente que el procedimiento administrativo debe desarrollarse con eficacia, evitando causar perjuicio a los particulares, lo que explica que el legislador, antes de permitir la emisión de una decisión de rechazo, imponga a la Administración la necesidad de generar una oportunidad que permita al peticionario la presentación de los datos que se estimen faltantes. Séptimo: Que, por consiguiente, existiendo una conducta ilegal de la recurrida, que se aparta de las normas de la Ley N° 19.880 en cuanto a los principios y reglas que se han referido con antelación, se debe señalar que la misma rompe con la garantía de igualdad de trato consagrada en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues la Administración ha sometido la petición de la recurrente a un procedimiento que se aparte de la normativa general que rige la materia, sin que se haya dado una explicación que pueda llevar a justificar la omisión en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 de la citada ley, motivo por el cual finalmente se acogerá la acción presentada en estos antecedentes sólo en cuanto se ordenará a la recurrida que, previo a emitir un pronunciamiento sobre el fondo del visado pedido, proceda a dar estricto cumplimiento a la norma legal antes referida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido por el abogado Juan Pablo Collao Arenas en favor de Laura Antonella Romero Cimmarusti, sólo en cuanto se dispone dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 171481 de 29 de septiembre de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se ordena, como medida para restablecer el imperio del derecho, que la recurrida, dentro del más breve plazo, requiera a la peticionaria de la solicitud N° 1132377 la complementación de antecedentes de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida. Regístrese y archívese. N°Protección-33671-2021. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz e integrada por la Ministra (S) señora Doris Ocampo Méndez y por el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas y deduce recurso de protección en favor de Laura Antonella Romero Cimmarusti, estudiante de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitra

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