SIN INFORMACION

PERRET RIQUELME CLAUDIO ESTEBAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Romina Andrea Ríos Caro, en favor del condenado Claudio Esteban Perret Riquelme, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulneraría su garantía fundamental de su libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que informa doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de octubre pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que se señaló en la resolución que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, hoja de datos de filiación e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Nº 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. Refiere que se precisó que “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual; alto riesgo de reincidencia; no hace uso de beneficios intrapenitenciarios; presenta múltiples faltas al Régimen Interno, demostrando escasa adherencia a las normas; con primeras incursiones durante la adolescencia, registrando una detención como tal. Influyendo en estos comportamientos ilícitos el escaso control social ejercido por las figuras de autoridad, además de la vinculación a pares negativos. En el ámbito lab

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que si bien el amparado presenta un nivel mediano de factores de riesgo de reincidencia, presenta escasa conciencia del delito y del mal causado, con una tendencia a favor de las conductas delictuales, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, lo que demuestra escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Claudio Esteban Perret Riquelme, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4434-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Romina Andrea Ríos Caro, en favor del condenado Claudio Esteban Perret Riquelme, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto il

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