VACA CHAVEZ DANIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Ximena Barros Mardones, abogada, en representación del condenado Daniel Vaca Chávez, actualmente cumpliendo condena en el CDP SANTIAGO SUR, a quien interpone acción de amparado en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar, mediante resolución que indica, la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Solicita que se acoja su acción y se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al condenado. Fundando su acción, indica que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional por cumplir los requisitos del tiempo mínimo de condena y de calificación de conducta muy buena por el período exigido por ley. No obstante ello, señala que su postulación fue rechazada por la recurrida, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. En primer lugar, indica que el amparado cumplía con todos los requisitos para ser merecedor del beneficio en comento, pues participó en los talleres de su plan de intervención individual, se encuentra en nivelación de estudios, y lleva aproximadamente cuatro años en el Espacio Mandela. En segundo término, esgrime que no se ha infringido la normativa vigente sobre Libertad Condicional y los artículos 17 f), 18 y 41 de la Ley Nº 19.880, al no considerar que al analizar los antecedentes de postulación el enfoque se debe dirigir a la vida intrapenitenciaria del postulante, lo que no ocurre en el caso. Sostiene que no cualquier argumento es suficiente para considerar por si solo el para dar cumplimiento al artículo 41 citado, ya que debe existir una coherencia y una línea de argumentación acorde a lo que exige el DL 321, lo que no cumple la recurrida al dar consideraciones que no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, omitiendo dar referencias a factores positivos y seleccionando frases que pueden ser adecuadas al rechazo que pre
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que si bien el amparado presenta un nivel mediano de factores de riesgo de reincidencia, aun cuenta con necesidades de intervención en los subcomponentes patrón antisocial, pares y uso del tiempo libre, con vinculación al mundo delictual en edad adulta, sin conductas contraculturales arraigadas a su diario vivir, lo que demuestra escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales del amparado, y que si bien el amparado ha trabajado sus necesidades de intervención, asume su participación en los hechos delictivos por los cuales cu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Daniel Vaca Chávez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4100-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Ximena Barros Mardones, abogada, en representación del condenado Daniel Vaca Chávez, actualmente cumpliendo condena en el CDP SANTIAGO SUR, a quien interpone acción de amparado en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal
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