NIÑO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que a folio 1, con fecha 24 de septiembre de 2021, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien recurre de protección en favor de Jennifer Zulay Niño Quintana, venezolana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada el día 12 de diciembre de 2020, vulnerando con ello su garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, así como el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Solicita acoger el presente arbitrio, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la referida solicitud, sin perjuicio de las demás medidas para restablecer el imperio del derecho. Que a folio 8, con fecha 9 de noviembre de 2021, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y solicita el rechazo del presente arbitrio. Señala que el 12 de diciembre de 2020 la recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva. Agrega que por comunicación folio N° 19909642 de 3 de noviembre de 2021, el citado Departamento informó a la ciudadana extranjera que su solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente. Añade que, en el mismo documento y, de conformidad con el plazo que contempla el artículo 31 de la Ley Nº 19.880, se le otorgó a la actora cinco días hábiles para subsanar lo advertido, pues aquella no adjuntó el certificado de antecedentes del país de origen, la copia de su contrato legalizada ni el certificado de vigencia de este último. Advierte que esta comunicación fue remitida al correo electrónico que proporcionó la solicitante al iniciar el trámite, por lo que este arbitrio ha perdido oportunidad. Además, sostiene que a la fecha no se ha dictado alguna resolución que multe, ordene el abandono o la expulsión de la recurrente. En cuanto al trámite de permanencia definitiva,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de su permanencia definitiva. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que por comunicación electrónica de 30 de septiembre del presente año, se le indicó que su solicitud avanzó a la etapa de análisis, debiendo realizar el pago de derechos que corresponden para continuar con su solicitud, por lo que no es posible para dicha autoridad migratoria pronunciarse sobre su solicitud sino hasta recibir el pago o encontrarse vencida la orden de giro. Cuarto: Que, lo anterior, no se advierte en el caso de la especie, porque la recurrente acompañó documentación en autos que da cuenta que procedió a pagar el importe de la orden de giro, de modo tal que el curso del procedimiento administrativo quedó bajo la responsabilidad de la autoridad recurrida. Quinto: Que, de los antecedentes allegados y lo sostenido por las partes en estrados, consta que ha existido una dilación excesiva en el procedimiento de que se trata, lo que queda en evidencia en el hecho que la recurrida hizo avanzar dicho proceso una vez interpuesto este arbitrio constitucional, con lo cual la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva de la recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentra en la misma situación.
Fallo
Por tanto, la solicitud de permiso de permanencia definitiva debe ser completa, toda vez que el artículo 135 del Reglamento de Extranjería prevé una etapa de análisis de admisibilidad. Luego, en lo que respecta al tiempo de tramitación, afirma que lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no constituye un plazo fatal, si se considera que la pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra Chile, constituye un caso fortuito. Que a folio 9, con fecha 11 de noviembre de 2021, la recurrente hace presente que procedió a subsanar las observaciones advertidas por la autoridad recurrida, acompañando al efecto los siguientes documentos: contrato de trabajo; certificado de vigencia de contrato; antecedentes penales del país de origen y comprobante de envío de documentación (subsanación). Que a folio 10, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que a folio 1, con fecha 24 de septiembre de 2021, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien recurre de protección en favor de Jennifer Zulay Niño Quintana, venezolana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, porque ilegal y arbitrari
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