MP. C/ MATIÁS RICARDO IVÁN SANHUEZA TAPIA.
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 1800063753-6, RIT 116-2021 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, Ingreso Corte 2820-2021, por sentencia de veinticinco de septiembre pasado se condenó a Matías Ricardo Iván Sanhueza Tapia a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo en lugar habitado, en grado de frustrado, perpetrado en la comuna de La Cisterna el 18 de enero de 2018. Contra dicha sentencia la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad invocando la causal de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal acusando infracción a las reglas de la lógica, en especial del principio de razón suficiente en la valoración de la prueba al establecer que el acusado ingresó a la propiedad mediante escalamiento. Estimado admisible por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva intervinieron por el recursos el abogado Sr. Ian Videka y en contra el abogado asesor del Ministerio Público, Sra. Magdalena Balart. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente invoca la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, afirmando que en la sentencia se infringió el principio de la lógica “de la razón suficiente” al establecer la concurrencia del escalamiento. Afirma que el propietario del inmueble y víctima declaró en el juicio de forma clara que no vio como ingresó el sentenciado a su propiedad, agregando que en esa época estaban realizando reparaciones en el inmueble, que la reja era baja y que el patio trasero estaba cerrado también. Además de ello, agrega, un testigo presencial de la fiscalía sostuvo que el acusado fue la persona que vio recibir especies que otro le entregaba desde el interior de la propiedad, por encima de la reja, declaración que concuerda con la que prestó a los policías que llegaron al lugar según éstos declararon en el juicio. En definitiva sostiene que en este caso con la prueba rendida no es posible establecer la concurrencia del escalamiento, de manera que estamos realmente frente a un hurto y no a un robo en lugar habitado. SEGUNDO: Que de la lectura de la sentencia, especialmente del considerando quinto, es posible advertir, que, contrariamente a lo que sostiene la defensa, no concurre la causal invocada. En efecto, la sentencia se pronuncia sobre toda la prueba rendida en autos y señala los motivos por los que la prueba de cargo provocó en los sentenciadores la convicción de la concurrencia del escalamiento y determinó la decisión de condenar al acusado como autor del delito de robo en lugar habitado en grado de frustrado, sin que en el proceso de valoración de las probanzas que realizó el tribunal se advierta la infracción a los principios de la lógica, ni a las máximas de la experiencia o a los conocimientos científicamente afianzados. En la sentencia se hace referencia expresamente al escalamiento, concluyendo el tribunal que lo hubo luego de analizar la prueba rendida y observar la fotografías del lugar, de las cuales, según indican los jueces que tuvieron acceso directo a ellas, se observa que no había otra forma de ingreso, desechando en el considerando sexto la teoría de la defensa, misma de este recurso de nulidad. Cabe agregar que la decisión del tribunal es del todo lógica si además se considera, como también se estableció, que dentro de la propiedad había otro sujeto que se encargaba de entregar las especies que sustraía al sentenciado, que esperaba afuera, acción que realizaba el primero pasando las cosas por encima de la reja. De haber existido otra forma de ingreso, como una puerta sin llave por ejemplo, desde luego no resultaría lógico sacar las especies pasándolas por encima de la reja. TERCERO: Que en atención a lo antes razonado, no concurriendo el vicio invocado, el recurso de nulidad no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo preceptuado en los artículos 372, 374 letra e), 376, y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de veinticinco de septiembre último dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministro Señora Mera. Rol Nº 2820-2021 Penal. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sra. Ma. Carolina Catepillan Lobos, Sra. Liliana Mera Muñoz y abogado integrante Sr. José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RUC 1800063753-6, RIT 116-2021 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, Ingreso Corte 2820-2021, por sentencia de veinticinco de septiembre pasado se condenó a Matías Ricardo Iván Sanhueza Tapia a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta per
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