MP C/ CARLOS HUMBERTO REYES CORTEZ
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RUC N°1900484102-9, RIT N°195-2021, se presenta el defensor don Rodrigo Chávez Moyano y en representación del sentenciado CARLOS HUMBERTO REYES CORTEZ deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 27 de septiembre de 2021 por el Tribunal de Juicio Oral de Talca, que condenó a su defendido a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de delito reiterado de violación de menor de edad. Como causal del recurso señala la del 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del Derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se procedió a la vista del recurso el 10 de noviembre del año en curso, quedando la causa en acuerdo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que expresa que en la respectiva audiencia de determinación de pena, atendida la indeterminación temporal de los hechos que se dieron por probados, sumado a las demás exigencias establecidas por la doctrina, los eventos delictivos debían tener un tratamiento jurídico de delito continuado y no reiterado, como se resolvió en la sentencia recurrida. Como se puede advertir del considerando décimo tercero del
Fallo
fallo el tribunal omitió toda pronunciación y fundamentación del por qué desestimó las alegaciones de determinación de pena de “delito continuado” que alegó, quedando en evidencia la errónea aplicación del derecho. Indica que para hablar de la construcción doctrinaria con reconocimiento jurisprudencial de la figura del delito continuado es necesario citar al profesor Garrido Montt, quien respecto del delito continuado ha dicho que se trata de “una pluralidad de acciones realizadas por un sujeto único, cada una de las cuales considerada independientemente cumple con las condiciones necesarias para tipificar un delito, pero que en conjunto constituyen uno solo porque se encuentran ideológicamente conectadas” En efecto, en el caso y sobre la base de los hechos que se dieron por probados en el fallo recurrido, se reúnen los requisitos doctrinarios establecidos para tal figura de delito continuado que a saber son: unidad de propósito, pluralidad de actos, unidad de sujeto pasivo. Que los dos episodios o eventos delictivos que se dieron por probados en la sentencia recurrida, tienen como factor común tratarse de la misma víctima, mismo imputado, idéntica motivación y contexto (unidad de propósito). Pero además, y no menor, es que existe absoluta imprecisión e indeterminación temporal respecto de cuándo habrían ocurrido los hechos, lo que por cierto, lleva a la imposibilidad fáctica de establecer si se trata o no de eventos temporalmente separados o temporalmente continuos. Agrega q
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Talca, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: En causa RUC N°1900484102-9, RIT N°195-2021, se presenta el defensor don Rodrigo Chávez Moyano y en representación del sentenciado CARLOS HUMBERTO REYES CORTEZ deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 27 de septiembre de 2021 por el Tribunal de Juicio Oral de Talca, que condenó a su defendido a la pena de 8 años
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