SIN INFORMACION

CASTRO/PARIS

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Marcela Marlene Castro Ledesma, psicóloga, domiciliada en pasaje Coya N°2658, de esta ciudad, cédula de identidad N°9.801.805-0, e interpuso recurso de protección en contra de don Oscar Enrique Paris Mancilla, en su calidad de Ministro de Salud, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Afecto N° 39 de 15 de septiembre de 2021 y la Resolución Exenta N° 994 de 30 de septiembre de 2021, que han provocado privación del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2°, 7°, 21° y 22° del artículo 19 de la Carta Magna. Señala que se dedica a la atención psicológica e integral de personas, impartiendo talleres de formación hace más de 10 años en diferentes regiones de Chile, lo que ha sido impedido o dificultado notoriamente con ocasión de la dictación de estas normas por parte del recurrido, entre las que se encuentra la exigencia del pase de movilidad para ingresar a ciertos lugares cerrados, tales como gimnasios, cines, restaurantes, cafeterías o bares, lo que constituye claramente una discriminación, ya que la vacunación no es obligatoria. Sostiene que el Decreto N° 39 de 15 de septiembre de 2021, es arbitrario en cuanto que, de numerosos documentos técnicos, se desprende que las restricciones de movilidad y trabajo a gran parte de la población no son beneficiosas para la ciudadanía y que éstas le han acarreado consecuencias físicas, psicológicas y económicas difícilmente reparables, citando al efecto diversos estudios. Asevera que el actuar del recurrido carece de toda racionalidad al pretender caprichosamente extender nuevamente el decreto de alerta sanitaria vigente hace 20 meses, transformándolo en la regla general que afecta sus garantías constitucionales, puesto que la fundamentación del recurrido para establecer la prórroga del decreto de alerta sanitaria lo hizo en base a hechos pasados y en un peligro abstracto, sin información suficiente, clara y espec

Fundamentos

considerando que el sustento constitucional que invoca el recurrido en los actos impugnados son los artículos 19 N° 9, 32 N° 6 y 35 los cuales se refieren a los derechos que la Carta Fundamental otorga a las personas y no a las prerrogativas estatales; el artículo 32 N° 6 se refiere simplemente a la potestad reglamentaria del Presidente y, el artículo 35, a la firma de los reglamentos y decretos. Expresa que lo solicitado a esta Corte no es que se califique los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para decretar y mantener la alerta sanitaria. El recurso cuestiona una medida particular, que vulnera sus garantías constitucionales. Arguye que la Resolución Exenta es ilegal a la luz de la Ley N° 20.609, denominada “Ley Zamudio”, si se considera como discriminación arbitraria el vulnerar los derechos fundamentales fundados en padecer supuestamente, una enfermedad, con mayor razón resultaría ilegal, arbitrario y carente de toda racionalidad discriminar a una persona que se encuentre perfectamente sana, presumiendo, a priori, que ésta se encuentra enferma por el mero hecho de no portar un “Pase de Movilidad”, en circunstancias que la vacunación es voluntaria. Finalmente expresa que la situación en que se encuentra afecta su integridad física y síquica, así como su libertad de desplazamiento, al impedírsele comer bajo techo en un restaurante y asistir a un gimnasio techado o a las actividades de fin de año, laborales, escolares y familiares, entre otras prerrogativas de que gozan quienes cuentan con el denominado “pase de movilidad”; así como la igualdad ante la ley y sus derechos a desarrollar cualquiera actividad económica y a la no discriminación arbitraria en materia económica, de momento que se establecen diferencias arbitrarias entre personas inoculadas y las que no lo están, pese a estar perfectamente sanas e incluso contar con una inmunidad superior, medidas que no sólo la dañan directamente, sino a todo su grupo familiar, que se ha visto impedido de convivir en la forma que garantiza el ordenamiento jurídico, lesionando irremediablemente su desarrollo futuro e incluso su expectativa de vida. Pide que se acoja el presente recurso, y en definitiva se deja sin efecto el Decreto Afecto N° 39 de 15 de septiembre de 2021 y la Resolución Exenta N° 994 de 30 de septiembre de 2021 del Ministerio de Salud, con costas. En su oportunidad, evacuó informe el abogado Jorge Hübner Garretón, en representación del Ministerio de Salud, solicitando el rechazo del recurso. Expone que la pandemia ocasionada por SARS-COV-2, obligó a la autoridad a enfrentar la gestión de la emergencia sanitaria mediante diversas medidas entre las que se el Pase de Movilidad, documento que se entrega a todas las personas que completaron su proceso de vacunación contra el COVID-19 y cumplieron los 14 días desde la segunda dosis de las vacunas Pfizer, Sinovac, AstraZeneca y SPUTNIK V, y la dosis única de CanSino y Janssen. En consecuencia, las restr

Fallo

Por estas razones se elimina cualquier reproche de desproporcionalidad de tales medidas, criterio sostenido por diversas Cortes de Justicia frente a este tipo de requerimientos, que pretenden por esta vía cautelar, disponer finalmente de una política pública cuyo fin, es contener el virus causado por el SARS-COV-2. Sostiene que en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Sanitario y en inciso segundo del artículo 9º del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, con fecha 5 de febrero de 2020, se dictó el Decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) (en adelante la “Alerta Sanitaria”), por el período de un año. Agrega que la vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los decretos Nºs. 1, 24 y 39, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 31 de diciembre de 2021, resaltando que existe un cambio de circunstancias normativas desde la fecha de la interposición de la presente acción constitucional a la fecha del informe, por cuanto el estado de excepción constitucional de catástrofe ha cesado su vigencia, y la Resolución Exenta N° 644 ha sido reemplazada por la Resolución Exenta N° 994, del 30 de septiembre de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el Cuarto Plan Paso a Paso y que fue publicada en el Diario Oficial el

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Marcela Marlene Castro Ledesma, psicóloga, domiciliada en pasaje Coya N°2658, de esta ciudad, cédula de identidad N°9.801.805-0, e interpuso recurso de protección en contra de don Oscar Enrique Paris Mancilla, en su calidad de Ministro de Salud, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del D

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica