SIN INFORMACION

CANULEN ALDAY MARCELO ORLANDO/SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos Que comparece Catherine Olavarría Aguilar, abogada, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en Av. Pedro Montt n° 1606, Piso 6°, Edificio Defensoría Penal Pública, comuna de Santiago, interponiendo acción constitucional de amparo, prevista en el art. 21 de la Constitución Política de la República, en favor de Marcelo Orlando Cañulen Alday, en contra de la resolución de fecha 11 de noviembre de 2021 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictada en causa RUC: 1801227155-3, RIT: 81-2020 dictada por los jueces Raúl Diaz Manosalva, Carlos Iturra Lizana y María Carolina Hernández Muñoz, que en audiencia celebrada en la misma fecha, quienes dispusieron de manera ilegal, rechazar la solicitud de la defensa de dejar sin efecto medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del amparado, pese a que el procedimiento fue suspendido por los mismos jueces recurridos conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, sin que se haya evacuado el informe de peligrosidad por parte del hospital Horwitz Barack a que hace referencia el artículo 464 del código procesal penal, solicitando se acoja la presente acción constitucional, restableciendo el imperio del derecho, ordenando el cese de la medida cautelar de prisión preventiva del amparado y su inmediata libertad, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho. Expone que el amparado se encuentra acusado por los siguientes hechos: “El día 11 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 14:55 horas, el acusado Marcelo Orlando Cañulén Alday, abordó al funcionario de Carabineros Pablo Cesar Fuentes Romero, mientras este se encontraba ejerciendo sus labores como vigilante en el exterior de la 54a Comisaria de Huechuraba, ubicada en Avenida Recoleta No 5560 en la comuna de Huechuraba, arrebatándole de manera sorpresiva desde su cinturón operativo, su revolver marca Taurus, calibre 38 especial, número de serie EZ530301, comenzando un forcejeo con

Fundamentos

Considerando: Primero: Una de las garantías que buscan asegurar la libertad personal está constituida por el mandato del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, de acuerdo con el cual nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”; Segundo: De un modo coherente con ello el artículo 21 de la Carta Fundamental dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir a la magistratura respectiva para que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado; Tercero: En la especie el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso corresponde a la decisión adoptada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por medio de la cual decidió mantener la prisión preventiva del acusado. El reproche se hace consistir en que tal medida se dispuso en circunstancias que ordenó la suspensión del procedimiento y a pesar que no se ha evacuado el informe pericial que dictamine sobre la peligrosidad del imputado, sospechoso de enajenación mental, que pudiera justificar una internación provisional; Cuarto: En efecto, cuando se decreta la suspensión del procedimiento con arreglo a lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, la consecuencia directa e inmediata que de ello se sigue es que deben cesar las medidas cautelares personales acordadas en el proceso suspendido. Al ser así, si se presume que alguien es inimputable por enajenación mental, de lo que da cuenta la decisión de suspender la sustanciación del proceso, debe ser puesto en libertad, a menos que existan antecedentes que den cuenta que dicha persona representa un peligro para sí mismo o para terceros; Quinto: Consecuentemente, la decisión de mantener la medida cautelar impuesta al acusado, a pesar de que fue suspendido el procedimiento en cumplimiento al mandato del artículo 458 del Código Procesal Penal, hace que tal actuación devenga en ilegal, lo que justifica que se haga lugar a esta acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Marcelo Orlando Cañulen Alday. Consecuentemente, dése inmediata orden de libertad a favor del amparado en la causa RIT 81-2020 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Regístrese y comuníquese por la vía más rápida. N°Amparo-5391-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos Que comparece Catherine Olavarría Aguilar, abogada, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en Av. Pedro Montt n° 1606, Piso 6°, Edificio Defensoría Penal Pública, comuna de Santiago, interponiendo acción constitucional de amparo, prevista en el art. 21

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