MADRID/MONJE
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA PREV FJ JMES
Hechos
VISTO: El abogado Patricio Ricardo Sepúlveda Albornoz, en representación del Ex-Sargento 1º de Carabineros de Chile don Carlos Antonio Madrid Arce, cédula de identidad N° 11.980.631-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano 731, piso 9º, oficina 908, Edificio Emelari, de esta ciudad, dedujo recurso de protección en contra de la XV Zona de Carabineros Arica y Parinacota representado legalmente por el General de Carabineros Jefe de Zona, Iván Alejandro Monje Neira, quien de manera ilegal y arbitraria emitió el Dictamen N° 04074/2012/1, de 15 de julio del año en curso y notificado el 22 de octubre, mediante el cual aplica la medida disciplinaria de la “BAJA DE LAS FILAS DE LA INSTITUCIÓN, CON CONDUCTA MALA”, vulnerando con ello las garantías constitucionales, de los numerales 1°, 2°, 3° inciso quinto, 4°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que los hechos por los cuales se pronuncia el Dictamen que se reprocha como ilegal y arbitrario, corresponde a una supuesta infracción administrativa ocurrida el 30 de agosto de 2012, habiendo transcurrido a la fecha de la respectiva notificación 9 años, 1 mes y 22 días. Indica que la investigación administrativa encuentra su origen en la pieza sumarial Documento Electrónico N.C.U. Nº 6775546 de 30 de agosto de 2012, en virtud del cual, el Prefecto de la época Coronel Alejandro Ramírez Montalva, dicta la Providencia Nº 1560 de 31 de agosto de 2012, a objeto de que se instruya una exhaustiva Investigación Administrativa, con la finalidad de aclarar la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos conforme a lo previsto en el Manual de Instrucción de Sumarios Administrativos, Primeras Diligencias e Investigación, anexo B/I Nº 451 de septiembre de 1995, estableciendo fehacientemente, la forma y circunstancias como ocurrieron los mismos, determinando las responsabilidades administrativa si procediere, otorgando un plazo hasta el 13 de Septiembre de 2012, siendo prorrogad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde al Dictamen N° 04074/2012/1, emitido por la recurrida el 15 de julio del año en curso y notificado el 22 de octubre de 2021, mediante el cual le aplicó la medida disciplinaria de “Baja de las filas de la institución, con conducta mala”, después de haber transcurrido más de nueve años de tramitación y tres años desde que se acogió a retiro voluntario de la Institución. CUARTO: Que respecto de la improcedencia de este arbitrio alegado por la recurrida, esta Corte estima que en principio, la tramitación del sumario administrativo y los recurso jerárquicos en contra del dictamen reclamado, no es óbice para conocer de esta acción de cautela, sin perjuicio de lo que se resuelva en el fondo, se encuentra garantizada en el texto constitucional ante transgresiones a las garantías que se han esbozado en el mismo, sin excluir que contra tal acto sean procedentes otros arbitrios diferentes, por lo que se rechazará tal alegación. QUINTO: Que, a juicio de esta Corte, no obstante que la relación estatutaria entre el recurrente y el recurrido se encuentra terminada por renuncia voluntaria del primero, la que fue aceptada por el segundo, no es menos cierto que el sumario administrativo que este último sigue en contra del reclamante no se encuentra concluido por un acto terminal ejecutoriado, toda vez que el recurrente interpuso un recurso jerárquico cuya decisión se encuentra aún pendiente, por lo tanto el acto imputado de ilegal y arbitrario constituye una eve
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado Patricio Sepúlveda Albornoz, en representación de Carlos Antonio Madrid Arce, en contra de la XV Zona de Carabineros Arica y Parinacota representado legalmente por el General de Carabineros Jefe de Zona, Iván Alejandro Monje Neira. Se previene que el Fiscal Judicial, Juan Manuel Escobar Salas comparte la decisión adoptada a excepción de lo expuesto en el considerando sexto, por no existir seguridad en lo expuesto por el recurrido. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 864-2021 Protección.
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Arica, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: El abogado Patricio Ricardo Sepúlveda Albornoz, en representación del Ex-Sargento 1º de Carabineros de Chile don Carlos Antonio Madrid Arce, cédula de identidad N° 11.980.631-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano 731, piso 9º, oficina 908, Edificio Emelari, de esta ciudad, dedujo recurso de protección en contra de la
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