FUENTES QUINTANILLA CON DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE (LTE )
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2021
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba no recoge adecuadamente la discusión, motivo por el cual, resulta procedente solo acceder a modificar el punto Nº 2 de la interlocutoria de prueba, agregando el punto Nº 1 propuesto por la reclamada. Y atendido, además lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia interlocutoria apelada de veintiséis de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 16-00128-2018, con declaración que se acoge el recurso de apelación modificándose el punto de prueba Nº 2 por el siguiente: “2º “Antecedentes y circunstancias de hecho que darían cuenta que el contribuyente no percibió, durante los años comerciales indicados en las Liquidaciones reclamadas en autos, ingresos constitutivos de renta y que éstos no debieron ser incluidos en los respectivos F22, para efectos de determinar el pago del impuesto correspondiente”. Devuélvase. N° Tributario Y Aduanero-109-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. A los escrotos folios 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba no recoge adecuadamente la discusión, motivo por el cual, resulta procedente solo acceder a modificar el punto Nº 2 de
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