SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DEL MAULE

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña YELITZABETH YBELICE CEDEÑO GUERRA, abogada y deduce recurso de amparo en favor de JUDELINE SUFFRIN pasaporte Nº GV4684688 de nacionalidad haitiana con domicilio basado en los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho El día 31 de agosto del año en curso siendo las 15:30 horas fue notificada la amparada por la Policía de Investigaciones de Chile, la Resolución Exenta Nº 569 de fecha 20 de abril de 2021, emanada de la Intendencia Regional del Maule, la que ordena en lo fundamental su expulsión del Territorio de la República de Chile, por haber cometido con fecha 29.NOV. de 2019 el delito contemplado en el artículo 69 de Decreto Ley 1.094, Esto es haber ingresado en forma clandestina al país; Delito denunciado con fecha 04 de diciembre de 2019 conforme lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley 1.094 de 19745, habiéndose presentado el desistimiento de la acción. La amparada ingresó a Chile por un paso no habilitado, para reunirse con su pareja de hecho don Wiljames Louis, el cual tiene un estatus migratorio regular y a esperas de su permanencia definitiva, también una niña de 13 años con la que esperan pronto reencontrarse una vez que ella pueda regularizar su situación migratoria ya que la menor esta en Haití con un tío. Hace presente, que la amparada, en este momento se encuentra con 7 meses de embarazo lo cual le impide y le afectaría emocionalmente ser expulsada del país, hago presente que la amparada una vez que hizo ingreso al territorio de la República De Chile voluntariamente se presentó ante las dependencias de La Policía De Investigaciones De Chile para informar de su ingreso al país, todo ello, con la única intención de regular su situación o estatus migratorio, estando consiente del delito en el que había incurrido. Indica que habiendo renunciado el Estado a la acción penal, no puede ahora hacer efectiva una expulsión por qué no hay delito, en estas circunstancias nuestra jurisprudencia está bien asentada en el criterio que no procede la expulsión. La amparada en su estado de gravidez no tiene en este momento otro lugar donde ir, lo que quiere decir que abandonar este país para ella es imposible menos estando con su pareja de hecho el cual es un apoyo emocional y económico para ella. En cuanto a los antecedentes de derecho, indica que el Recurso De Amparo o Habeas Corpus, es la acción que cualquier persona puede interponer ante los Tribunales Superiores de Justicia, por si o a nombre de otro, a fin de solicitar que estos adopten, inmediatamente, las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección al o los afectados, dejando sin efecto o modificando cualquier acción u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual y sin que importe el origen de dicho atentado. El Recurso de Amparo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental, es la herramient

Fallo

fallo dictado en Requerimiento de la inaplicabilidad rol 2273-2012. La libertad ambulatoria o de circulación es comprendida como aquel derecho que permite a la persona a trasladarse sin obstáculo por el territorio nacional pudiendo asentarse donde estime conveniente, como, asimismo, entrar y salir libremente del país, pudiendo expatriarse si lo considera adecuado, el numeral 7 del artículo 19 de la Carta garantiza este derecho, nadie puede violar la ley menos la Constitución. - Por su parte el articulo 19 Nro. 3 De la Carta Fundamental establece el principio fundamental en que toda actuación sea del Organismo del Estado debe someterse al debido proceso, si el estado renuncia a la Acción Criminal resulta pertinente ahora pues actuar conforme a este principio, habrá de establecerse por los procedimientos legales como se configuran los elementos que habilitan a la autoridad para dictar una resolución de expulsión, aquí la autoridad incurre en una nueva ilegalidad. Por intermedio del artículo 5 de la Carta Fundamental se reconocen los tratados internacionales sobre Derechos Humanos especialmente el Pacto de San Jose de Costa Rica, que reconoce y protege el Derecho a la libertad y la seguridad individual de las personas, y nuestros Tribunales Superiores están llamados a protegerlos de cualquier restricción ilegal o arbitraria. De la Resolución Exenta Nº 569, de la Intendencia Regional del Maule que ordena la expulsión de la amparada resulta arbitrariamente contrario a las norma

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña YELITZABETH YBELICE CEDEÑO GUERRA, abogada y deduce recurso de amparo en favor de JUDELINE SUFFRIN pasaporte Nº GV4684688 de nacionalidad haitiana con domicilio basado en los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho El día 31 de agosto del año en curso siendo las 15:30 horas fue no

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