SIN INFORMACION

BRAVO/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Cristóbal Martínez Salinas, abogado, por sí, en favor y en representación de doña Macarena Camila Bravo Parraguez, vendedora de seguros, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de La Región Metropolitana y en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en privar de la autorización de algunas de las licencias médicas extendidas por un médico legalmente habilitado para ello, aun siendo licencias médicas continuas y habiendo licencias médicas autorizadas entre las rechazadas, impidiendo de esta manera su correspondiente pago por la Caja de Compensación los Andes, atentando de esta forma en contra de su derecho de propiedad en el pago del subsidio. Agrega que se busca impugnar la decisión pronunciada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y la Superintendencia de Seguridad Social, en orden a rechazar las Licencias Médicas N°3739395, 34197765, 34789908, 35224725, 36382572, 37113426, 38475192, 39142398, 40182711, 41385150, 41874846, 42278922, 43196751, 43508415, 50806551 y 52188681, en respuesta a los diversos Recursos de Reposición y Apelación interpuestos ante las recurridas, respectivamente, de lo cual esta parte tuvo conocimiento con fecha 24 de mayo de 2021 mediante correo electrónico, por Resolución Exenta n° R-01-UNRA-64461-2021. Sostiene que la recurrida Suseso no tuvo a la vista los nuevos antecedentes médicos proporcionados por su representada; es más, insiste con que no se considerarán antecedentes acompañados en procesos anteriores; por lo que concluye que esta institución ni siquiera revisó y leyó la documentación aportada por la señora Bravo Parraguez. Por su parte, COMPIN R.M, con fecha 26 de mayo de 2021, de conformidad con su dictamen, es que rechazó Licencia Médica número 50806551, por considerar que no hay antecedentes médicos que respalden el diagnósti

Fundamentos

motivos médicos, presentó carta de renuncia. Indica que la señora Bravo Parraguez sufrió un accidente común (no profesional) de tránsito con resultado de muerte de uno de sus acompañantes, motivo por el que ésta inició un tratamiento psiquiátrico, en el cual se le prescribió licencia médica. Luego, su representada intentó volver a su trabajo en el mes de octubre del año 2019, sufriendo una recaída de su enfermedad, en consecuencia, los psiquiatras Aralber Gregoriadis Oviedo y Carlos Carrasco Jiménez, tras constatar tal recaída, volvieron a diagnosticarla con Depresión Mayor, otorgándole una nueva Licencia Médica, la número 33379530, que fue autorizada por COMPIN. Sin embargo, la Licencia Médica N°33739395, y continua de la anterior, otorgada en noviembre de 2019, fue rechazada por la misma entidad, solicitando documentos que a acompañar junto al correspondiente Recurso de Reposición en contra de tal resolución. Añade que cada vez que las recurridas solicitaban un nuevo antecedente, su representada lo acompañaba a la brevedad. Refiere que avanzaba el tiempo y ante la irrecuperabilidad pronta de la Sra. Bravo Parraguez, es que continuó consultando con su médico de cabecera, el doctor Carlos Carrasco Jiménez, quien fue realizando los correspondientes ajustes de medicamentos ante el nulo avance de la paciente. Luego, conforme la recurrida COMPIN iba resolviendo tales recursos en su sede administrativa, es que fue solicitando mayores antecedentes, los cuales decían relación con al formulario de Constancia de Información al Paciente Ges, Informes médicos protocolizados, amplios y fundados, derivación a psicoterapia, nuevos exámenes médicos, etc., acompañando toda la documentación requerida. Expone que después de largo tiempo sin recibir psicoterapia, logró se atendida vía telefónica y por video llamada, quedando en una lista de espera, por lo que ordenaron a CESFAM Violeta Parra que activaran los mismos medicamentos, momentáneamente, por un plazo de seis meses. Añade que no ha tenido oportunidad de recuperarse con motivo de la lista de espera en su tratamiento psicoterapéutico, conforme lo ha expresado su médico de cabecera el doctor Carrasco ante las instituciones recurridas; es por esta razón, que en octubre de 2020 el mismo profesional ordenó iniciar el trámite de Invalidez. Fecha que es coincidente con que COMPIN comenzó a autorizar las Licencias Médicas de Macarena Camila Bravo Parraguez. Señala que entre las Licencias Médicas autorizadas por COMPIN, en el mes de enero de 2021 se rechazó una Licencia (que posteriormente COMPIN autorizó en razón de su propia inconsistencia), entre otras autorizadas durante los meses de octubre de 2020 y marzo de 2021, pues da cuenta de que el rechazo no se sustenta en ningún criterio médico. Indica que el día 22 de mayo del año 2020 falleció su abuela materna y el día 16 de junio de 2020, fue asaltada al interior de su domicilio, siendo abordada y violentada junto con su pareja, por dos individuos premunido

Fallo

Por lo expuesto sufre jaquecas con Aura Visual. Agrega que tiene problemas lumbares, cervicales, que en el mes de febrero sufrió una parálisis facial que la tuvo en una posterior rehabilitación kinesiológica y terapéutica con profesionales de CESFAM Violeta Parra de la comuna de Pudahuel y se le recetó múltiples medicamentos. Sostiene que las resoluciones emitidas carecen de un contenido justificativo real, fundamentado únicamente en el carácter de Reposo Injustificado o no haberse incorporado nuevos antecedentes fundantes vulnerando el derecho de la Igualdad ante la ley. Asevera que todas las licencias médicas son continuas de un mismo tratamiento, el cual tiene su respaldo en el sistema de salud pública, el que efectivamente ha contribuido a que su representada no pueda acceder a recuperarse al no brindarle la psicoterapia en tiempo y forma. Indica que el artículo 19 número 9 consagra el Derecho a la protección de la salud, señalando que “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”, lo cual en la especie, desde luego que no está ocurriendo, en tanto no se discute que la recurrente pertenezca al sistema público, sino que el hecho de que es éste sistema y las instituciones atacadas, quienes le impiden ejercer su normal rehabilitación, terminando con la extensión de licencias en su favor, en el entendido de que logre recuperarse, y es esta oportunidad y chance la que la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 17: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Cristóbal Martínez Salinas, abogado, por sí, en favor y en representación de doña Macarena Camila Bravo Parraguez, vendedora de seguros, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e

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