1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

SOCIEDAD AGRICOLA HACIENDA MAL PASO Y COMPAÑIA LIMITADA / MIRANDA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

RECHAZA CASACION/REVOCA SENTEN

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Hechos

VISTOS: A.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante: PRIMERO: Que el abogado don Washington Altamirano Buone-Core, en representación de Juan Alfredo Araya Castro, ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por doña Isabel Margarita Rojas Torres, Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, que rechazó la oposición fundada en las causales de los números 1°, 2° y 3° del artículo 19 del Decreto Ley N° 2.695 formuladas a la solicitud de regularización de la posesión iniciada por doña Andrea Viviana Miranda Miranda. Refiere que la sentencia incurre en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del Código antes señalado y artículo 6 y 7 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 30 de septiembre de 1930, sobre la forma de las sentencias, argumentando que el fallo impugnado al no valorar la prueba rendida por su parte y los documentos que obran en la etapa administrativa incurrió en el vicio alegado, pues adopta una conclusión errónea que llevó a la sentenciadora a rechazar la oposición presentada, no obstante haberse acreditado que la demandada ha intentado regularizar una propiedad que pertenece a su mandante y que no cumple con los requisitos del Decreto Ley 2.695. Sostuvo que el perjuicio producido por el vicio consiste en haber omitido análisis de la prueba testimonial y de los documentos agregados al reclamo administrativo, añadiendo que no tuvo en consideración el informe pericial que señala que la demandada está en posesión de una superficie de 3.751 metros cuadrados y no de 4,5 hectáreas como pretende, precisando que su representado es poseedor inscrito de la propiedad que se pretende regularizar, añadiendo que toda sentencia definitiva debe iniciar sus consideraciones con el análisis de la prueba y posterior al establecimiento de los hecho

Fundamentos

considerandos cuarto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y en su lugar y además se tiene presente: TERCERO: Que el abogado Washington Altamirano Buono-Core, en representación de Juan Alfredo Araya Castro, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por doña Isabel Margarita Rojas Torres, Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, que rechazó la oposición deducida fundada en las causales de los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 19 del Decreto Ley N° 2.695, planteadas a la solicitud de regularización de la posesión iniciada por doña Andrea Viviana Miranda Miranda. Refiere que el nueve de diciembre de dos mil quince, la demandada presentó ante el Ministerio de Bienes Nacionales una solicitud de regularización de un retazo de terreno ubicado en el sector de El Olivo de Tuqui de la comuna de Ovalle, acompañando declaraciones de vecinos y un certificado de la Junta de Vecinos que indicaban que estaba en posesión de una superficie de 1.200 metros cuadrados. Agrega que en el procedimiento administrativo, se emitió un informe jurídico que hacía alusión a la misma superficie, precisando que desconoce el motivo del aumento de la superficie a regularizar de 1.200 metros cuadrados a 4,5 hectáreas. Sostuvo que, en su oportunidad, la Sociedad Agrícola Hacienda Mal Paso y Compaña Limitada, que a esa fecha era la propietaria del terreno, formuló oposición al procedimiento de saneamiento fundada en las causales de los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 19 del Decreto Ley 2.695, acompañando el título de dominio del inmueble que data de mil novecientos sesenta y seis, en el que se emplaza el terreno que se intenta regularizar y un levantamiento topográfico del sector, precisando que la sociedad adquirió el dominio de la propiedad por aporte que le hiciera Guillermo Prohens Arias y Adriana Sommella Valenzuela. Con fecha 28 de octubre de 2016, dice, Juan Araya Castro adquirió la propiedad quedando inscrito el dominio a su nombre a fojas 4426 N° 3378 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2016, pasando a ser el demandante en estos autos conforme a resolución de 15 de noviembre de 2017. Previa cita de los considerandos tercero, quinto y sexto del

Fallo

fallo impugnado al no valorar la prueba rendida por su parte y los documentos que obran en la etapa administrativa incurrió en el vicio alegado, pues adopta una conclusión errónea que llevó a la sentenciadora a rechazar la oposición presentada, no obstante haberse acreditado que la demandada ha intentado regularizar una propiedad que pertenece a su mandante y que no cumple con los requisitos del Decreto Ley 2.695. Sostuvo que el perjuicio producido por el vicio consiste en haber omitido análisis de la prueba testimonial y de los documentos agregados al reclamo administrativo, añadiendo que no tuvo en consideración el informe pericial que señala que la demandada está en posesión de una superficie de 3.751 metros cuadrados y no de 4,5 hectáreas como pretende, precisando que su representado es poseedor inscrito de la propiedad que se pretende regularizar, añadiendo que toda sentencia definitiva debe iniciar sus consideraciones con el análisis de la prueba y posterior al establecimiento de los hechos que se dan por probados; luego razonar acerca del derecho aplicable, señalando que la sentencia no indica los medios de prueba y no analiza su contenido. Precisa que la superficie pretendida por la demandada dista de las señalada por la Junta de Vecinos del sector, en certificado de 13 de septiembre de 2013, de la Declaración de Vecinos Colindantes y del Informe Jurídico, de 12 de febrero de 2016, documentos que señalan como superficie ocupada la de 1.200 metros cuadrados, añadiend

Texto Completo (Preview)

Sociedad Agrícola Hacienda Mal Paso y Compañía Miranda Miranda, Andrea Viviana Oposición regularización D.L. 2695 Rol N° 1111-2020.- (1049-2016 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante: PRIMERO: Que el abogado don Washington Altamirano Buone-Core, en

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