MP C/ JONATHAN FABIAN GOMEZ CORREA
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, el abogado don Marcelo Vásquez Fernández ha recurrido de nulidad contra la sentencia de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno, dictado por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, en los autos RIT N°156-2021, por el cual su patrocinado fue condenado a la pena efectiva de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, mas accesorias legales, en calidad de autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley 17.798. Funda su recurso en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código. 2°) Que, sobre la causal alegada, esto es, la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal el arbitrio lo sustenta, en la ausencia de una fundamentación exclusivamente en el segmento en que condena a su representado como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, al señalar que el
Fallo
fallo no da razón suficiente de los elementos en virtud de los cuales los juzgadores infirieron la participación y culpabilidad del encausado en el injusto por el que fue sentenciado. 3°) Señala el recurrente que en el mismo fallo en alzada su representado fue absuelto del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, segmento por el cual no se alza, sino que solo por la condena por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego 4°) Que, en lo que toca al deber de fundamentación en que se basa la causal alegada, es necesario señalar que ella se traduce en el deber del sentenciador de señalar los motivos y consideraciones tenidas a las vistas para resolver en un determinado sentido. El requerimiento de motivación de las resoluciones judiciales en el sistema procesal penal, se encuentra consagrado en los artículos 1, 342 c y 297 del Código Procesal Penal y a nivel constitucional en el artículo 19 Nº3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, lo que surge como necesidad de legitimidad de ese tipo de decisiones, lo que no se satisface con meras referencias formales al hecho de haberse cumplido los estándares legales o a la existencia de antecedentes generales invocados, y en cada caso se debe indicar con precisión los motivos de hecho y de derecho en que se fundan las decisiones tomadas. 5°) Que, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en virtud de la regla de la razón suficiente, “cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de
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Rancagua, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1°) Que, el abogado don Marcelo Vásquez Fernández ha recurrido de nulidad contra la sentencia de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno, dictado por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, en los autos RIT N°156-2021, por el cual su patrocinado fue condenado a la pena efectiva de tres años
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