SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de amparo N°252-2021, con MIGUEL ANGEL CARO VIDAL, abogado, en favor de JORGE ABRAHAM ZÚÑIGA GARRIDO, Cédula de Identidad N° 18.277.926-1, actualmente recluido en el Recinto Penal de Colina No 1, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, del mes de octubre del presente año 2021, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Indica que el amparado cumple una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, perpetrado el 22 de septiembre de 2016 en la comuna de Renca. Inició su cumplimiento el 22 de julio de 2016, mientras el término de la misma es el día 25 de mayo de 2023, registrando además el tiempo mínimo necesario para poder optar a la Libertad Condicional. Además, mantiene en los cuatro últimos bimestres, una conducta calificada como “muy buena”. Sostiene que la Comisión recurrida ha rechazado la libertad condicional del amparado, a consecuencia de un informe psicosocial desfavorable. Sin embargo, plantea que no se han evaluado correctamente sus avances de acuerdo al artículo 1° del DL N° 321. A saber: cuenta con arraigo familiar, tiene relación de pareja estable, una hija de 10 años y cuenta con apoyo de su padre, Jorge Zúñiga Chaura, quien es propietario de un vehículo, destinado a trabajar en repartos y similares, y de su madre doña Ingrid Garrido, quien colabora en labores administrativas del taller de desabolladora y pintura del que son dueños en la ciudad de Temuco. Refiere que no se consideraron todos los antecedentes disponibles, pues su represent

Fundamentos

considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia, como un medio de prueba de su reinserción social, por lo que, y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, de esta forma, esta acción tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. TERCERO: Que, bajo esa lógica conceptual, del análisis de la acción ejercida y del mérito del informe de la Comisión Recurrida, es posible determinar que la no concesión del beneficio de la libertad condicional, se fundó en un criterio contemplado en el Decreto Ley N°321, como requisito para la obtención del mismo. CUARTO: Que, asimismo, de los antecedentes acompañados consta que la concesión del beneficio al amparado fue rechazada, pues se estimó que de acuerdo al informe de postulación psicosocial elaborado por profesional idóneo, no se vislumbraban factores de reinserción que permitieran acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que el condenado presenta un nivel de riesgo alto de reincidencia delictual, siendo poco o nulo el avance en las áreas que requieren de intervención como: actitud y orientación procriminal, pares, educación y empleo, uso del tiempo libre, las que no han sido abordadas suficientemente, constituyendo factores asociados a la comisión del delito, sin lograr internalizar nuevas creencias orientadas a comprender su comportamiento ilícito y las consecuencias generadas por éste. Resulta también trascendente su falta de internalización del rol ocupacional y adquisición de habilidades que se requieren en esta área. Por lo anterior, dable fue y es en esta sede concluir que el condenado no da garantías suficientes de compromiso con la resocialización. QUINTO: Que al respecto, es necesario tener en cuenta que el artículo 2 del actual DL 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la ley 21.124, de 18 de enero de 2019, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un inform

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículo 2, 3, 11 y 12 del DL N°321 del Ministerio de Justicia, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don MIGUEL ANGEL CARO VIDAL, abogado, en favor de JORGE ABRAHAM ZUÑIGA GARRIDO, Cédula de Identidad N° 18.277.926-1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro titular, Sr. Luis Moisés Aedo Mora. N°Amparo-252-2021.

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En rol de amparo N°252-2021, con MIGUEL ANGEL CARO VIDAL, abogado, en favor de JORGE ABRAHAM ZÚÑIGA GARRIDO, Cédula de Identidad N° 18.277.926-1, actualmente recluido en el Recinto Penal de Colina No 1, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, del mes

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