JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ADOLFO ALEJANDRO BECERRA ACEVEDO Y OTRO CON CONSTRUCCIONES ESPECIALIZADAS LTDA.

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha tres de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en los autos RIT N° O-78-2021 (acumulada O-330-2021) / RUC N° 21-4-0316877-4 (acumulado 21-4-0327655-0), en lo fundamental se rechazaron las demandas por despido improcedentes y cobro de prestaciones laborales, deducidas por don Adolfo Alejandro Becerra Acevedo y don Miguel Alberto Andrade Cabrera, en procedimiento laboral de aplicación general, contra Construcciones Especializadas Limitada (Repes Ltda.), representada por don Enrique Suazo Bonnebas; y se hizo lugar a la demanda reconvencional, condenando a Adolfo Becerra Acevedo a pagar la suma de $300.000 a favor de Repes Ltda. Contra este fallo el abogado Max Cornejo Valdés, en representación de Becerra Acevedo y Andrade Cabrera, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que únicamente acoja las demandas por despido improcedentes y cobro de prestaciones laborales, manteniendo el fallo en lo demás. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de la recurrente y recurrida, a saber, los abogados Cornejo Valdés y Soto Bustos, respectivamente. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente ha invocado contra el

Fallo

fallo el abogado Max Cornejo Valdés, en representación de Becerra Acevedo y Andrade Cabrera, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que únicamente acoja las demandas por despido improcedentes y cobro de prestaciones laborales, manteniendo el fallo en lo demás. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de la recurrente y recurrida, a saber, los abogados Cornejo Valdés y Soto Bustos, respectivamente. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente ha invocado contra el fallo la causal de nulidad estipulada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación al artículo 454 N° 1, inciso 2°, del citado cuerpo normativo. Estima que la declaración judicial de que los despidos de los trabajadores demandantes se ha ajustado a derecho, infringió el deber del demandado de acreditar la veracidad de los hechos descritos en los respectivos avisos de despido, sin que se pudiera alegar en el juicio situaciones fácticas distintas como justificativos de la terminación de la relación contractual. A su juicio, el tribunal a quo ponderó en su análisis hechos diversos a los atribuidos en las comunicaciones notificadas a los desped

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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de fecha tres de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en los autos RIT N° O-78-2021 (acumulada O-330-2021) / RUC N° 21-4-0316877-4 (acumulado 21-4-0327655-0), en lo fundamental se rechazaron las demandas por despido improcedentes y cobro de prestaci

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