RODRIGO ANDRES VILLA UGARTE C/ CRISTIAN MAURICIO DIAZ CALDERON
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que si bien puede compartirse con el querellante que la imposición de una medida cautelar real no requiere formalización de la investigación, en la medida que el artículo 157 del Código Procesal Penal no lo exige, como sí ocurre en cambio tratándose de las medidas cautelares personales conforme lo disponen los artículos 140 y 155 del mismo cuerpo legal, sí deben cumplir con la exigencia prevista en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que el solicitante acompañe comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama. Exige así la ley que concurra el elemento denominado fumus bonis iuris lo que, tratándose de una medida cautelar real en el proceso penal supone que concurran antecedentes respecto del delito que se atribuye y la participación que en el mismo ha correspondido al imputado. En este caso, salvo afirmar que tiene un contrato de compraventa del vehículo cuyo secuestro pretende la parte no argumentó al fundar su recurso de qué forma y cuáles serían los antecedentes de la investigación que demostrarían la existencia del delito y la participación que afirma, lo que impide acoger la medida requerida. Y visto además lo dispuesto en el artículo 158 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de fecha treinta de junio del año dos mil veintiuno, en causa RUC 2110028022-9, RIT 3406 – 2021 del Juzgado de Garantía de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 1245-2021 (penal) 4 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que si bien puede compartirse con el querellante que la imposición de una medida cautelar real no requiere formalización de la investigación, en la medida que el artículo 157 del Código Procesal Penal no lo exige, como sí ocurre en cambio tratándose de las medidas cautelares personales conforme lo disponen los artículos 140 y 155
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