SIN INFORMACION

PASTRAN / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Al folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción constitucional de protección de garantías fundamentales a favor de Luiner Shalom Pastram Sirit, contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías contempladas en el numeral 2º de la Constitución Política de la República, que importaría la omisión de pronunciamiento de la recurrida sobre su solicitud de permanencia definitiva. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el correspondiente dictamen. Funda su arbitrio en que el día 9 de diciembre de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, según la solicitud que acompaña N°15729426; sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido respuesta de ninguna clase a dicha solicitud, lo que lo mantiene en situación de incertidumbre. En este derrotero, indica una vulneración de su derecho al debido proceso en sede administrativa, desde que han pasado más 11 meses desde su solicitud, sin respuesta de ninguna clase, vulnerando por de pronto los principios de eficiencia y celeridad consagrados en los artículos 7º y 27 de la Ley Nº 19.880. Acompaña documentos al recurso. Al folio 10, evacua informe al tenor del recurso don Francisco Errázuriz Quiroz, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del arbitrio intentado, desde que no ha existido acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Señala que, en efecto, el trámite solicitado por el actor se encuentra en etapa de análisis calificatorio, para luego concluir el procedimiento mediante resolución fundada. Sin perjuicio de ello, señala que la solicitud de permanencia definitiva del extranjero se deriva, precisamente, de que mantiene una situación migratoria regular

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el recurrente alega vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver su solicitud de permanencia definitiva, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que el solo hecho de una dilación tal como la que ocurre en el presente caso, cual es, más de 11 meses, genera incertidumbre y afecta la estabilidad emocional del recurrente y vulnera el derecho de igualdad ante la ley, por cuanto todos los habitantes de la República deben ser amparados por la normativa que establece plazos determinados para resolver solicitudes administrativas, por lo que corresponde acoger el arbitrio intentado a fin de dar tramitación al requerimiento, en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, el recurso deducido en favor de Luiner Shalom Pastram Sirit, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se ordena al recurrido, para que en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-41586-2021. En Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Al folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción constitucional de protección de garantías fundamentales a favor de Luiner Shalom Pastram Sirit, contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatori

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