SIN INFORMACION

BARRA/ALVEAL

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Luis Florentino Barra Muñoz, en su calidad de Presidente Provincial de la Asociación Nacional de Sub Oficiales y Gendarmes de Chile, ambos domiciliados en Edificio Entrelagos, cuarto piso, oficina 41, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, representada por el señor Christian Alveal Gutiérrez, ambos domiciliados en Rosas Nº 1264, piso 4, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera las garantías constitucionales de los funcionarios de la institución sujetos a jornada de turnos, del artículo 19 N° 1, 4, 7 y 26 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que producto de la situación sanitaria se redujo la jornada laboral de forma temporal, con el objeto de evitar y/o contener contagios, lo que se materializó en diversos dictámenes y decretos. Añade que bajo la idea de retornar a la normalidad, la recurrida pretende modificar el sistema de turnos rotativos que existía antes del mes de febrero del año 2020, mediante la dictación del Oficio Circular Nº 293/2021, que instruye el retorno a funciones presenciales y medidas sanitarias de autocuidado en la institución. Sostiene que el referido oficio establece horarios diferidos de ingreso y salida, con una jornada diaria de 8:48 horas que no es aplicable a los oficiales y a los funcionarios de planta que desarrollan sus funciones bajo la modalidad de turno, dictando al efecto la Resolución Exenta Nº 4187/2021, de 24 de agosto de 2021, que fija turnos y jornada de trabajo para el personal de las plantas de oficiales penitenciarios y sub oficiales y gendarmes. Refiere que se contemplan turnos de 48 horas, lo que supera el límite de 44 horas semanales previsto en el artículo 65 del Estatuto Administrativo, mientras que el día compensatorio que se otorga no se considera trabajado, lo que implica turnos de 144 horas semanales sin descanso dominical. Señala que la Resolución Exenta recurrida dispone turnos de 9

Fundamentos

fundamentos que contiene la Resolución Exenta N° 4187 de 24 de agosto de 2021. Indica que la jornada se estableció en consideración al artículo 65 del Estatuto Administrativo, multiplicando el número de días hábiles de un mes calendario por el factor matemático 8,8, que se obtiene dividiendo las 44 horas en una semana de 5 días hábiles. Agrega que, en virtud de lo anterior, para los meses con 19, 20, 21, 22 y 23 días hábiles, se debe cumplir con un horario mínimo mensual de 167, 176, 184, 193 y 202 horas, respectivamente. Expresa que la Contraloría General de la República ha sostenido que la autoridad administrativa tiene las facultades para establecer sistemas de turnos con distintos horarios de ingreso y salida, sin que la jornada laboral pueda ser inferior a la mensual obligatoria. Añade que hasta antes de la dictación de la aludida resolución exenta, se realizaban turnos que alternaban un día de trabajo por un día de descanso, empero, aquello no cumplía con las horas mensuales que debe trabajar un funcionario bajo la modalidad de turno. Aduce que se incorporó un sistema de turnos de dos días trabajados por uno de descanso cumpliendo una jornada diaria de 9:45 horas, lo que permite cumplir con la jornada mínima mensual. Hace presente que el personal de planta tiene incorporado en su remuneración una asignación por turno cuando se excede la jornada ordinaria de funcionamiento del servicio, lo que incluye retribución por el desempeño en horario nocturno, sábado, domingos y festivos, acorde con la necesidad de funcionamiento de la institución, habida cuenta que también se paga una asignación profesional a quienes cumplen los requisitos y trabajan 44 horas semanales. Manifiesta que los actos que cuestiona el recurrente son fruto de un trabajo conjunto con las autoridades del servicio y la asociaciones de la institución, incluida la que forma parte el recurrente. Niega la afectación de las garantías que se dicen vulneradas, desde que no existe acto ilegal y/o arbitrario, habida consideración que el recurso de protección no es procedente tratándose de los numerales 7 y 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pide el rechazo del recurso, con costas. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, soslayando la alegación de falta de legitimación activa y extemporaneidad, así como las características de acción popular que podrían advertirse, los actos cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprochan consisten en que la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile dictó la Resolución Exenta N° 4187 de

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Luis Florentino Barra Muñoz, en su calidad de Presidente Provincial de la Asociación Nacional de Sub Oficiales y Gendarmes de Chile, en contra la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol 2317 – 2021 PRO.

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Valdivia, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Luis Florentino Barra Muñoz, en su calidad de Presidente Provincial de la Asociación Nacional de Sub Oficiales y Gendarmes de Chile, ambos domiciliados en Edificio Entrelagos, cuarto piso, oficina 41, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, representada por el

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