2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR -ACUMULADA ROL 18-21 -D-

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo, los que se eliminan. Además, se corrige la numeración de los considerandos quinto y sexto, los que pasan a ser cuarto y quinto. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Que de acuerdo a las normas legales ya reproducidas, esto es, el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relación al artículo 9° de la Ley General de Servicios Sanitarios, y además, el artículo 9° bis del mismo cuerpo legal, se colige que Esval S.A. tenía derecho a usar los bienes nacionales de uso público utilizados en los trabajo realizados en el sector de Puente Las Cucharas, el once de abril de dos mil veinte, y que es el objeto de este juicio, de forma gratuita, por lo que no es efectiva la infracción denunciada a folio 1 por el Inspector de Obras Municipales de Viña del Mar, esto es, aquella relativa al artículo 5.1.1 del Reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcción, por lo que la denuncia de autos será rechazada. Por lo anterior, y de acuerdo a lo prescrito en artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículos 9° y 9° bis de la Ley General de Servicios Sanitarios, artículo 32 Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada, de tres de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en los autos Rol Nº3958-2020, y en su lugar, se absuelve a Esval S.A. de la denuncia hecha a folio 1. Notifíquese, regístrese y devuélvase. N°Policía Local-16-2021. (acumulada a Rol 18-2021). En Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, los que se eliminan. Además, se corrige la numeración de los considerandos quinto y sexto, los que pasan a ser cuarto y quinto. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Que de acuerdo a las normas legales ya repr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica