EN FAVOR DE AXEL EMILK ABURTO PARDO/CLC
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de noviembre del año en curso, compareció JOSÉ MIGUEL CASTRO MORALES, abogado, en representación de ALEX EMILK ABURTO PARDO, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.505.517-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, por sentencia dictada en su contra por el Juzgado de Garantía Rancagua, en causa RIT 11017-2019, RUC 1901069243-4, condenado a la pena de (541) QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, de presidio menor en su grado medio, por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos exigidos por el actual y vigente Decreto Ley Nº 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”,
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual de “Muy Buena” anteriores a su postulación por lo que no podía menos que otorgar esa libertad condicional. Cita los artículos 19 N°7 letra b) y 21, ambos de la Constitución Política de la República, e indica que no se requiere informe de postulación psicosocial favorable elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, sino que demuestre avances en su proceso de reinserción social. Finaliza reclamando falta de fundamentación en la decisión y pide que se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N°3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, señala que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Además, menciona que en particular la Comisión consideró que el informe psicosocial da cuenta que el postulante presenta un riesgo de reincidencia alto, justificando su actuar delictivo en cuanto a la necesidad y su inclinación de satisfacer sus necesidades a través del delito y consumo de drogas. En cuanto al daño causado indica que sus procesos reflexivos son débiles, no logrando identificar a las víctimas. Agrega que sus rasgos de impulsividad dejan de manifiesto la no visibilización de las consecuencias de sus acciones, con escasa conciencia de delito y carácter transgresor vinculados a sus acciones, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad Finaliza indicando que se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que des
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado AXEL EMILK ABURTO PARDO, cédula de identidad N°17.505.517-7, recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N°974-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 16 de noviembre del año en curso, compareció JOSÉ MIGUEL CASTRO MORALES, abogado, en representación de ALEX EMILK ABURTO PARDO, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.505.517-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Liberta
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